En el estudio de la Causa n.º 317/2020 caratulada: “ABG. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay s/ Enjuiciamiento”.
Expedientes caratulados: “Blanca Beatriz Cristaldo Olmedo c/ Sucesión de Julio César Ortiz Duarte s/ Reconocimiento de Sociedad de hecho y otros” y “Julio César Ortiz Duarte s/ Sucesión”. –
El Juez Sandro Ismael Vera opuso excepción de inconstitucionalidad, contra el auto por el cual se inició de oficio el enjuiciamiento en su contra. Asimismo, en auto obra la contestación de la Fiscal Acusadora Abg. Cristina Armoa, encontrándose la cuestión en estado de autos para resolver, conforme a providencia que se haya firme.
El Ministro Ramírez Candia dijo que la excepción de inconstitucionalidad que se plantea contra la resolución que da por iniciado el enjuiciamiento no corresponde por las razones siguientes:
La ley que establece que el procedimiento ante el Jurado, específicamente el artículo 14 y 21, que establece que no se admite en el enjuiciamiento no se permite ningún tipo de excepciones o incidente que pudiera resolverse anticipadamente.
En segundo lugar, el art. 34 de la Ley del JEM, vigente a la fecha de la presentación, establece que la inconstitucionalidad que se puede plantear ante el Jurado es la acción de inconstitucionalidad contra la sentencia definitiva del Jurado, por lo tanto, no procede en base a estas dos razones.
Es importante señalar, que la excepción de inconstitucionalidad procede contra pretensión de la contraparte.
En este caso, estamos frente a un auto interlocutorio que ya es decisión de un órgano, por lo tanto, aplicando el Código Procesal Penal Civil que regula la inconstitucionalidad, solamente sería procedente la acción de inconstitucionalidad. En base a estas consideraciones voto por no dar trámite a la excepción de inconstitucionalidad, finalizó.
En consecuencia, el Jurado resolvió No dar trámite a la excepción de inconstitucionalidad planteada por la parte enjuiciada en razón de que la misma deviene absolutamente por improcedente.