En el estadio de Asuntos varios el Ministro Manuel de Jesús Ramírez Candia propuso al Pleno:
«Para volver a un tema que planteó el Dr. Enrique Kronawetter, referente a un fallo del Jurado que tuvo una repercusión mediática importante porque se conocieron hechos nuevos que se vinculan al expediente del Agente Fiscal López Lohman, quien fuera Agente fiscal en San Pedro, y los hechos que se sucedieron con posterioridad y son conocidos. Ello motivo también que el Dr. Kronawetter, haya solicitado la remisión a Asesoría Jurídica. Asesoría dictaminó diciendo que no es de su competencia revisar fallos del Jurado, etc. Entonces, lo que yo propongo es que se proceda a la revisión de ese fallo, para ello invoco el artículo 17 de la Constitución Nacional que autoriza la posibilidad de una revisión de un fallo. Además, está regulado, aunque en el Código Procesal Penal; pero autoriza la propia Constitución que en el proceso penal o en cualquier otro eventualmente puede revisarse un fallo sancionador como ocurrió en este caso. Además, porque el hecho nuevo se dio con posterioridad arroja una situación que puede implicar vicio de ese fallo, vicio que implica la falta de imparcialidad de parte de uno de los integrantes de este Jurado y teniendo en cuenta además que ese voto fue decisivo y no fue un voto que integró la mayoría, sino que fue decisivo. Por lo tanto, yo considero que tenemos que tomar una decisión al respecto y propongo que sea en la próxima Sesión, que los miembros de este Jurado vengan con un criterio para tomar decisiones con respecto al tema, yo por mi parte propondré su revisión, pero eso va a quedar supeditado a la decisión de este Jurado. En concreto solicito que se establezca, en la Sesión próxima, la posibilidad de tomar decisión al respecto».
A su turno el Dr. Enrique Kronawetter felicitó al Ministro Manuel Ramírez Candia por su acompañamiento a las reglas de transparencia que debe brindar esta instancia que es el Jurado. «Entiendo que esto es una cuestión novedosa, si bien la Institución es antigua, la tenemos en todos los Códigos rituales europeos y latinoamericanos, pero a nivel del ámbito Jurado de Enjuiciamiento Magistrados es algo novedoso y yo celebro la apertura, nada más y nada menos que de un Ministro la Corte Suprema de Justicia, ello me abriga esperanzas de que obviamente uno puede replantear cuestiones cuando se ajustan a las exigencias constitucionales convencionales y normativas del derecho local.
»El argumento central, lo que se está planteando es una revisión. El artículo 17 de la Constitución dice que en el proceso penal o en cualquier otro del cual pudiera derivar pena o sanción, toda persona tiene derecho a ser juzgada una sola vez por el mismo hecho, sin perjuicio a la reapertura de procesos fenecidos siempre y cuando sean favorables al procesado o condenado. Es decir, si hablamos de la violación eventual del principio del único proceso el único permiso constitucional es cuando se trata nada más y nada menos de una situación posterior que es justamente lo que regula nuestro Código Procesal Penal en cuanto a una circunstancia no conocida al momento de dictarse la Sentencia, que puede motivar la revisión. Algunos llaman recursos extraordinarios de revisión, pero la Constitución no dice que tiene que ser un recurso, en realidad habla de la revisión de la Sentencias y estamos acá frente a una Sentencia Definitiva que afectó al que en vida fuera Agente Fiscal, el Dr. López Lohman, y se hizo un dictamen de la dirección general jurídica que señaló que no se puede volver a analizar las actuaciones. Cierto, en principio es así la Norma, pero la excepción más importante del artículo 17 inciso cuarto es que habla de la posibilidad de la revisión. Seguramente el otro argumento que se va a decir es que eso no está reglado en la ley del Jurado y que está en el Código Procesal Penal y que necesitamos una ley, pero yo simplemente quiero recordar otra Norma, que a mi modesto modo de ver es la que cierra cualquier circunstancia que pueda quedar fuera lo que señaló el ministro Ramírez Candia de la revisión, que es una revisión, no hace falta ponerle el nombre de recurso. Es revisión a favor del condenado, cuando se trata Sentencia Condenatoria y dice el artículo 45 de la Constitución De los Derechos y Garantías no enunciados “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución, no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía” ¿Cuál es el título del artículo 17 de la Constitución? Derechos Procesales, por lo tanto uno de los derechos es el derecho de la persona sometida a proceso a que pueda ser revisada su Sentencia cuando se dan circunstancias que puedan beneficiar, reitero, al condenado. Y acá hablamos en una situación ex pos, qué significa una situación expos? Yo quiero acá dividir bien las aguas, porque en algún momento se ha pensado que el objetivo es cuestionar la postura de un determinado miembro del Jurado Enjuiciamiento Magistrado. Bajo ningún punto de vista, acá lo que se analiza es el hecho objetivo de la falta de imparcialidad y yo quiero señalar claramente que nadie puede cuestionar el voto de los otros que han emitido en oportunidad del caso López Lohman, me refiero y lo digo expresamente, quedan a salvo de discusión, porque no hay un hecho posterior que devele eso con respecto al Presidente el Dr. Rodrigo Blanco, al Senador Fernando Silva Facetti, al Senador Enrique Bachetta y al Diputado Hernán Rivas, ellos han emitido su voto sin ningún cuestionamiento, ex ante ni ex pos, respecto a la decisión que adoptaron, si bien se puede decir que se adhirieron al voto, adherirse al voto no significa que uno se juega por argumentos ajenos sino que uno hace suyo los argumentos.
»El Ministro Manuel Ramírez Candia, habló de una distinta sanción y señaló un dato muy importante, que se consiguieron exactamente cinco votos en un mismo sentido y por la ley se sabe que para sancionar se necesitan por lo menos cinco votos coincidentes. Si se va a poner a analizar por vía de revisión el voto de uno de los miembros, obviamente eso va a generar que desaparezca la mayoría y quiero señalar claramente en ese sentido, que con eso se está dando validez a los votos de los otros miembros que votaron en la sesión del Jurado, por lo tanto no se pone en tela de juicio ni la imparcialidad y la independencia de los miembros del Jurado que votaron, excepto el hecho nuevo y notorio que se dio luego de haberse producido el evento que fue públicamente conocido.
»Entonces, yo celebro y acompaño integralmente la postura de admitir una revisión de la Sentencia Definitiva emitida por este Jurado en ocasión de resolver por una mayoría ajustada de cinco votos la remoción del agente fiscal en vida, López Lohman, es la primera propuesta. Y la segunda, que la falta de ley reglamentaria va a exigir que nosotros emitamos el voto en dos sentidos o decir que no amerita la revisión o decir que corresponde la nulidad de la remoción decretada en el sentido de que, al quedar eventualmente desplazado uno de los votos, no se reúne la mayoría que señala la ley. Con lo cual, yo no estoy anticipando el voto, estoy diciendo simplemente las opciones que tendríamos porque vamos a tener que aplicar directamente el artículo 45 de la Constitución. Señalar además, que con esto se quiere precautelar la posibilidad de que el Jurado nuevamente sea sometido a través de los Sucesores del señor López Lohman a una demanda y tengamos que seguir ese largo derrotero que significa nuevamente una serie de recursos que no son necesarios y que se puede corregir en este ámbito, a la luz de un precedente que es de cumplimiento obligatorio, porque nosotros aceptamos la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos razón por la cual, solicito acompañar la propuesta del ministro Manuel Ramírez en el sentido que señaló y resolvamos en la próxima sesión cuál va a ser la consecuencia de la admisión de este recurso o de esta revisión de la sentencia que afectó al que en vida fuera Agente Fiscal López Lohman», este es mi voto.
A solicitud del Ministro Dr. Manuel Ramírez Candia, secundado por el Dr. Enrique Kronawetter el Jurado resolvió por unanimidad, INCLUIR en el ODD del próximo martes, el estudio de la correspondencia o no, de la revisión de la Sentencia Definitiva n° 40, del 09 de noviembre de 2021, dictada por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en la Causa Nº 185/2019 caratulada: “ABG. JORGE EDUARDO LÓPEZ LOHMAN, AGENTE FISCAL DE LA UNIDAD PENAL NRO. 3 DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO DEL YCUAMANDYYÚ, SEDE FISCAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO S/ ENJUICIAMIENTO”