Causa n.° 134/2022 caratulada: “Jorge Antonio Oviedo Matto c/ ABG. CASSE EVELYN GIMÉNEZ, Agente Fiscal de la Unidad Penal N.° 02 de la ciudad de Villeta, Sede Fiscal del Departamento Central s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: «Raúl Antonio Fernández Lipmann Y Otros S/ Tráfico De Influencias Y Otros».-

El preopinante, Ministro de la CSJ Manuel Dejesús Ramírez Candia durante su intervención argumentó que  «En esta causa, la agente fiscal Giménez interpone recurso de reposición contra el AI Nº 161/23 y el AI Nº 162/23 dictados por este Jurado. La primera resolución rechaza un recurso de reposición que fuera deducido en su oportunidad y la segunda un recurso de aclaratoria.

»El fundamento del recurso de reposición es que las decisiones fueron tomadas con la intervención de dos miembros suplentes, que han asumido competencia solamente para resolver recusaciones formuladas contra cinco miembros del Jurado, por lo que no se hallaban habilitadas para tomar otras decisiones. El recurso deducido cumple con las formalidades relativas al objeto, temporalidad y justificación del motivo por lo que corresponde evaluar su procedencia o no.

»En relación a la procedencia del recurso corresponde señalar cuanto sigue: que el artículo 8 de la Ley Nº 6814/21 dispone que la tramitación de las recusaciones se hace conforme al procedimiento de recusación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 31 del Código Procesal Civil establece los trámites pertinentes de recusación contra ministro de la Corte Suprema de Justicia. El referido artículo 31 del Código Procesal Civil, dispone que durante el procedimiento de recusación reglado, en dicho artículo los trámites procesales seguirán hasta el estado de Sentencia, por lo que dicha normativa habilita a los magistrados sustitutos entender en el proceso hasta el estado de sentencia.

 »Por consiguiente, conforme con la norma referida aplicable al proceso ante el Jurado por expresa remisión legal, la intervención de las diputadas suplentes en el dictado de las resoluciones cuestionadas no es ilegal, por lo que corresponde en derecho rechazar el presente recurso de reposición», finalizó el ministro.

Luego de la votación de los demás miembros del Pleno, el Jurado resolvió no hacer lugar al recurso reposición planteado por la agente fiscal CASSE EVELYN GIMÉNEZ por improcedente. En cuanto a lo solicitado por el acusador particular, no hacer lugar a la declaración de litigante de mala fe.  

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *