En Sesión Ordinaria el Jurado analizó los antecedentes, en relación a supuestas irregularidades conocidas a partir de la publicación periodística del 29 de mayo de 2023, titulada “Liberado por jueces era parte de banda, cuyos miembros recibieron altas penas en otro juicio”, y puesta a conocimiento de los miembros en la sesión ordinaria del 06 de junio de 2023.-

El Ministro de la CSJ Manuel Ramírez Candia al momento de emitir su voto mencionó: «En este caso debido a una publicación periodística se ha evidenciado que los jueces que integran el Tribunal de Sentencia procedieron a otorgarle la libertad a un procesado por un hecho vinculado a estupefacientes. Este procesado había sido integrante de una banda, en donde el resto de los integrantes ya fueron condenados en el proceso que se había desarrollado anteriormente, y en ese caso este señor que estaba prófugo, una vez que fue aprendido se procedió a la continuidad del proceso. De la lectura de la exposición que formularon los integrantes del Tribunal de Sentencia surge que ellos procedieron a la anulación de la acusación porque si bien es cierto creo que fueron diez procesados que ya fueron condenados en la misma causa por el mismo hecho, una vez que este prófugo fue capturado se reinició el proceso con relación a él, una vez que fue aprendido inmediatamente el agente fiscal procedió a imputar y posteriormente a formular acusación. Entonces los miembros del Tribunal sostuvieron que se suprimió toda la etapa investigativa, que se ha afectado el derecho a la defensa, etc.; fueron algunos argumentos que se utilizaron para la anulación y posterior liberación.

»Creo que es importante tener a la vista el expediente, porque en definitiva el agente fiscal como ya obtuvo en esa causa diez condenados ya tenía todos los elementos disponibles para acusar entonces yo creo que es importante analizar este expediente porque nosotros solamente disponemos además de la  información periodística las manifestaciones que formularon los integrantes del Tribunal de Sentencia. Sería importante verificar cuáles fueron los actos que no fueron objeto de control por parte del acusado y que pudiera eventualmente afectar su derecho defensivo porque estábamos en una etapa de investigación, por lo tanto considero que el hecho primero por el hecho punible por la participación de varias personas en el hecho que se había investigado y la mayoría condenado creo que el hecho es grave afecta la imagen del Poder Judicial entonces creo que concurren los presupuestos previsto en la ley del Jurado para iniciar la investigación preliminar a los efectos de verificar si efectivamente ha habido actuación irregular o no por parte de los integrantes del Tribunal de Sentencia. Por lo tanto en vista de que esto implica solamente un control de la actuación para verificar si realmente existió actuación regular o irregular yo voto por la apertura de la investigación preliminar», finalizó su exposición el Ministro.

Puestas a consideración de los demás miembros del Pleno los fundamentos del preopinante, el Jurado resolvió iniciar de oficio una Investigación Preliminar Previa, en relación a las supuestas irregularidades conocidas a partir de la mencionada publicación periodística, de conformidad a lo previsto en el Art. 18 de la Ley 6814/21. En consecuencia, remitir los antecedentes a la Secretaría Jurídica para la conformación de la causa y la continuación de los trámites de rigor.

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