Causa n.º 58/2021 caratulada: “Abg. Silvio Alberto Delvalle c/ ABG. LIDUVINA OTAZÚ DE MERELES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Denuncia”.

Expediente caratulado: «Diego Daniel Ferreira López c/ Fanny Ramos Alcaraz s/ Reivindicación de inmueble».-

En la presente causa corresponde advertir que en la causa n°43/2021 caratulada: “Abg. Silvio Alberto Del Valle c/ Abg. Liduvina Otazú de Mereles Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Paraguarí Circunscripción Judicial de Paraguarí s/denuncia”, por A.I N °08/2022 del 01 de febrero del 2022 el Jurado resolvió:

  1. Declarar inadmisible la denuncia de mal desempeño formulada por el Abg. Silvio Alberto Del Valle contra la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Paraguarí Circunscripción Judicial de Paraguarí, Abg. Liduvina Otazú de Mereles, conforme a los argumentos y con el alcance señalado en el exordio de la presente resolución.
  2. No hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Paraguarí Circunscripción Judicial de Paraguarí, Abg. Liduvina Otazú de Mereles por improcedente, conforme a los argumentos y con los alcances señalados en el exordio de la presente resolución.

El Ministro de la Corte Manuel Ramírez, mencionó que conforme con la base fáctica de la denuncia que fuera formulada en el expediente n° 43/2021, surge que en la causa n° 58/2021  ahora en estudio existe triple identidad, en el sentido de que se trata de una misma conducta funcional que se pretende castigar, es la misma persona y en tercer lugar la misma pretensión sancionadora. Por lo tanto de conformidad a lo que establece el Art. 174 de la Constitución Nacional ya no corresponde evaluar esta segunda denuncia, pues el Jurado ya se había expedido sobre la misma conducta.

En virtud a lo que prescribe el artículo citado de la Constitución, que prohíbe la doble persecución sancionatoria el Ministro Ramírez Candia votó por la CANCELACIÓN de este expediente.  

El Jurado, luego de la votación de los demás miembros, resolvió la CANCELACIÓN y consecuente archivo de la causa con relación a la Magistrada Liduvina Otazú, de conformidad a los argumentos antes expuestos.

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