Causa Nº 481/18 caratulada: “Investigación preliminar”.

Publicación periodística: “CONDENAN A DOS AÑOS DE CÁRCEL A MADRE DE FIORELLA.

En uso de las facultades establecidas por nuestra ley art. 21 de nuestra ley especial la presente investigación fue iniciada por providencia del 03 de diciembre del 2018 en atención a una publicación en el diario digital Praguay.com del 15 de noviembre de 2018 caratulada: “CONDENAN A DOS AÑOS DE CÁRCEL A MADRE DE FIORELLA”.

Se extrajo como supuesta actuación irregular de los Abgs. Blas Lorenzo Barrios Vega, Graciela Beatriz Llano Franco, y Jorge Antonio Del Valle, miembros del Tribunal de Sentencia de San Juan Bautista Circunscripción Judicial de Misiones, cuanto sigue:

  • Haber condenado a 30 meses y 9 meses de cárcel a la madre y al padrastro de “F” imputados por homicidio doloso, lesión grave, maltrato y violación del deber de cuidado, y así mismo, por homicidio doloso en calidad de cómplice de violación del deber de cuidado respectivamente.

La miembro Dra. Mónica Seifart tuvo a su cargo la argumentación de esta causa, mencionó que resulta importante aclarar que en el estudio del actuar de los miembros integrantes del Tribunal en la emisión de la sentencia definitiva, bajo ningún punto de vista se podría evaluar la relevancia o no de las pruebas, o hacer una revaloración y mucho menos, pronunciarse sobre la decisión asumida posterior a la producción y discusión realizada en cumplimiento del principio de inmediación dentro de un juicio oral y público.

Sin embargo, la ley 3759/09 faculta al Jurado a realizar un análisis en cuanto a la correcta aplicación de preceptos legales y el respeto estricto de las formas esenciales del procedimiento penal. Siendo así, se colige que el Tribunal de Sentencia al momento de dictarla hizo mención a todos los presupuestos de la medición de la pena estipulados en el art. 65 del CPP y concluyeron que la pena justa a imponer a los condenados mencionada precedentemente.

Se observa también la ponderación de todas las circunstancias generales y la mención de las pruebas valoradas en juicio, por lo cual a prima facie habrían cumplido con lo dispuesto en el art.65 del CPP y los art. 125, 397 y 398 del CPP. La situación referida se confirmaría en razón de que al momento de resolver el recurso de apelación especial interpuesto por los representantes del Ministerio Público el Tribunal de Alzada interviniente confirmó la SD apelada.

Así mismo el MP planteó el recurso extraordinario de casación en contra del acuerdo y sentencia del Tribunal de Apelaciones resolviendo la CSJ no hacer lugar al planteamiento.

Por lo expuesto se puede advertir que la decisión del Tribunal de Sentencia fue ampliamente debatida en la instancia procesal pertinente resolviendo confirmarla en todas ellas.

 En conclusión, la Dra. Seifart recomendó no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio de los abogados denunciados, ante la ausencia de la sospecha de mal desempeño de funciones.

Los demás miembros votaron en el mismo sentido por lo que el Jurado resolvió por unanimidad ARCHIVAR la investigación preliminar por falta de material probatorio contra los Abgs. BLAS LORENZO BARRIOS VEGA, GABRIELA BEATRIZ LLANO FRANCO Y JORGE ANTONIO DELVALLE VERA, Miembros del Tribunal de Sentencia de San Juan Bautista, Circunscripción Judicial de Misiones, puesto que no surgieron elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones, en el marco de la tramitación del expediente judicial.

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