Tras análisis del enjuiciamiento correspondiente a la causa n.° 98/2022 caratulada: “Abg. CLAUDIA MOSQUEIRA, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial del Guairá s/ Enjuiciamiento”, el Jurado resolvió abrir la causa a prueba, admitir las pruebas documentales, de informe, periciales y de reproducción ofrecidas por la parte enjuiciada, y las ofrecidas por la parte acusadora, las cuales deberán ser diligenciadas en el periodo probatorio, todo ello, a tenor del artículo 29 de la Ley N.° 6814/2021.
El Ministro Ramírez Candia, preopinante, fundamentó su votación en los siguientes términos: “conforme cómo están los antecedentes de esta causa, el Jurado inició de oficio el enjuiciamiento en fecha 11 de noviembre del 2022, posteriormente, se presentaron algunos pedidos de suspensión, de prórroga para contestación, se notificaron: el inicio de éste enjuiciamiento, se le dio también intervención al agente fiscal hasta que, por último, la afectada presentó su escrito de descargo. También, hay que señalar de que, la fiscal acusadora del Jurado también había presentado formal acusación en su tiempo y en donde se adjuntó como prueba una serie de documentos, esencialmente el informe remitido por la Corte Suprema de Justicia, tanto el informe de auditoría, como informe de gestión que se realizó también en el juzgado a cargo de la enjuiciada y también el agente el fiscal del Jurado ofreció prueba testimonial de una persona.
Por su parte, la enjuiciada en su escrito de descargo, presentó una serie de pedidos probatorios, por ejemplo, presentó 124 documentos que solicitó se incorporen como prueba; solicitó también una cantidad de pruebas testimoniales que supera ampliamente lo que prevé como cantidad de testigo admisible nuestro ordenamiento jurídico aplicable al caso, también solicitó prueba de informe, pericia entre otros, por lo tanto, como hay hechos controvertidos, hay pruebas ofrecidas, corresponde abrir la causa a prueba.
Con respecto a las pruebas que corresponde admitir, en primer lugar admitir las pruebas documentales que ya están en el expediente. Las pruebas documentales que ofrece la enjuiciada, en total son 124, después también prueba de informe, prueba pericial y con respecto a la cantidad de pruebas testimoniales que ofreció la enjuiciada, como hemos dicho supera lo que nuestra legislación procesal civil admite, de aplicación supletoria ante este Jurado, que solamente admite la cantidad de 10 testigos. Corresponde que este Jurado intime a la enjuiciada a que seleccione 10 testigo, que es lo que corresponde admitir de la cantidad que ofreció y en caso contrario se proceda a excluir los testigos a partir del número 11, concluyó su intervención.
A su turno el Dr. Enrique Kronawetter mencionó que el artículo 318 del Código Procesal Civil, que se aplica supletoriamente por expresa mención del artículo 29 de la Ley 6814/21, establece que sólo se podrá ofrecer hasta un número de 10 testigos, salvo que expresamente el peticionante haya justificado los motivos por los cuales considera que debe exceder ese número de testigos. Como la presentación no hace una explicación del por qué ofrece 24 testigos, entiendo que lo que corresponde sobre la base de los antecedentes de esta causa que tuvo muchas dilaciones, considero respetuosamente que directamente apliquemos la regla”, finalizó.
Puestas a consideración de los demás miembros la propuesta de resolución del preopinante más el agregado del Dr. Kronawetter, de manera unánime, el Jurado resolvió abrir la causa a prueba en el presente enjuiciamiento, admitir las pruebas documentales, de informe, periciales y de reproducción ofrecidas por la parte enjuiciada, y las ofrecidas por la parte acusadora, las cuales deberán ser diligenciadas en el periodo respectivo, todo ello, a tenor del artículo 29 de la Ley N.° 6814/2021, y por otra parte, limitar a 10 (diez) los testigos ofrecidos por la parte enjuiciada, de conformidad con los artículos 24 de la Ley N.° 6814/2021 y los artículos 146 y 318 del Código Procesal Civil.