En la etapa de resolver si corresponde  disponer la apertura de la causa a prueba o declarar la cuestión de puro derecho y llamar Autos para Sentencia, en la causa n.º 182/2021 caratulada: “ABG. RAMÓN ADALBERTO YNSFRÁN GIMÉNEZ, Miembro de la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central s/ Enjuiciamiento”.

Expedientes caratulados: «Juan Víctor Brizuela Brizuela c/ Oga rape s/ Usucapión”; “Regulación de honorarios profesionales del abogado Herminio Cantero en el juicio: Martha Irene Melgarejo de Blaires s/ Convocatoria de acreedores”; “Carlos Daniel Vázquez c/ Empresa de Transporte Eugenio Garay Línea 3 s/ Cobro de guaraníes en diversos conceptos” y “Fredy A. Cabrera c/ José Reinaldo Balmori y/o responsables s/ Cobro de guaraníes en diversos conceptos”.-

El Ministro Manuel Ramírez Candia, fundamentó su voto diciendo:

«El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por A.I N.° 184 del año 2000, dio por iniciado el enjuiciamiento del Magistrado mencionado. Luego fue notificado de dicho A.I, contestó el traslado pertinente dentro del plazo que se le había corrido, y en la contestación solicitó se ordene la agregación de las documentales presentadas y se declaré la cuestión de puro derecho y se dicte sentencia.

»Posteriormente, la fiscal acusadora del Jurado de  Enjuiciamiento la abogada Alejandra Benítez, también se expidió en el plazo de tres días y remarcó que se admite las pruebas instrumentales presentadas y también solicita que se llame autos para sentencia, es decir ninguna de las partes solicitó que se abra las causa a prueba y de hecho no existe pruebas que diligenciar, por lo tanto de conformidad con lo que prescribe el artículo 25 de nuestra Ley del Jurado de Enjuiciamiento, corresponde declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia», finalizó el preopinante.

Puestas a consideración de los demás miembros las fundamentaciones del Ministro Ramírez Candia, el Jurado resolvió por unanimidad “Declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia”, a tenor de lo que dispone el Art. 25 incisos b) y c) de la Ley N.º 3759/2009.

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