En el marco del análisis de la causa nº 307/2020 caratulada: “ABG. RAMÓN ADALBERTO YNSFRÁN GIMÉNEZ, Miembro de la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Central s/ Enjuiciamiento”.
Expediente caratulado: “Graciela Melgarejo Cañete c/ Carolina Andrea Dilasio s/ Desalojo”.
En el auto de enjuiciamiento, el AI N° 393/2021, de fecha 6 de julio de 2021, se atribuyó al enjuiciado lo siguiente:
- Habría ordenado el desalojo de los ocupantes no demandados sin dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 632 del Código Procesal Civil violando lo dispuesto en el Art. 14 incisos b y g de la Ley N° 3759/09.
El Senador Fernando Silva Facetti, al fundamentar en esta causa, refirió que previamente corresponde que analizar y expedirse sobre la oposición de la excepción de competencia, la cual no puede tener acogida favorable por parte del Jurado ya que tiene la competencia constitucional y legal para el juzgamiento y enjuiciamiento de magistrados, agentes fiscales establecidas en el 253 de la Constitución Nacional y el Art. 11 de la Ley N° 3759/09, por lo que corresponde que la excepción de incompetencia sea rechazada por su manifiesta improcedencia.
En cuanto al principio de prescripción en principio se debe consignar o reiterar que la Ley aplicable a ésta causa de enjuiciamiento es la 3759/09 la cual no prevé plazo de prescripción alguna para la presentación de acusación, por lo que corresponde que éste órgano rechace la excepción de prescripción opuesta por el Magistrado Enjuiciado Ramón Ynsfrán, por improcedente.
En cuanto a las pruebas de cargo y descargo del único motivo por el cual ha sido enjuiciado el magistrado, debemos acogernos a que si bien la sentencia solo puede afectar a la parte en autos quienes ejercieron su derecho a la defensa en juicio pero de manera excepción el Código Procesal Civil establece un procedimiento que consta de ciertos requisitos de cumplimiento necesario para que excepcionalmente el Art. 632 del CPC se puedan extender los efectos de aquellas a cualquier ocupante de inmueble objeto de desalojo aun cuando no hayan sido demandados ni integrados a la Litis.
Se constata en las constancias de autos que las partes han omitido dar cumplimiento a la norma citada por lo que de ser así la sentencia se ejecutaría él o los demandados. Si bien existe una discrepancia al momento de aplicar la norma, se recuerda que el proceso judicial dispone de instancias a fin de revertir tal situación que fue lo ocurrido en autos y al referirnos a la valoración probatoria e interpretación de la ley no significa por sí solo que la actuación de los magistrados deba ser incursada en algunas de las causales de mal desempeño de funciones, ya que la interpretación equivocada de norma o valoración errónea de pruebas habilitan el campo de la apelación o la acción teniendo previamente las partes los resortes procesales a fin de que puedan ser canalizados sus agravios por el órgano revisor antes que sean evaluados por éste Jurado. Además de las constancias de autos, la parte afectada ha utilizado los resortes procesales en éste caso como última ratio presentó una acción de inconstitucionalidad que fue rechazada por la Corte Suprema de Justicia, ya que si bien no se estudió el fondo de la cuestión sino aspectos formales esto no puede ser atribuido al magistrado enjuiciado ya que de haberse admitido ante la Corte se podría obtener un resultado a favor o en contra de la pretensión incoada.
Habiéndose agotado la instancia éste Jurado no puede volver a estudiar cuestiones jurisdiccionales, por ende no puede constituirse en una cuarta instancia ya que esta atribución le está vedada por mandato constitucional.
Esta situación nos permite inferir que no se ha comprobado el mal desempeño funcional del enjuiciado por lo que mi voto es por la absolución del Magistrado Ramón Ynsfrán.
El Dr. Manuel Ramírez Candia, por su parte, votó por la aplicación de la sanción del apercibimiento al magistrado por considerar que sí efectivamente incurrió en la no aplicación del artículo del Código Procesal Civil, que requiere de ciertos requisitos para la aplicación extensiva de una sentencia al momento de su ejecución.
El magistrado tomó conocimiento de la existencia de nuevos ocupantes del inmueble a ser desalojado y sin dar intervención, sin cumplimiento de los requisitos que exige el Código Procesal Civil simplemente amplió los efectos de la sentencia contra los inquilinos.
Yo considero que acá no hay una cuestión de interpretación sino de aplicación directa de la norma procesal civil.
En virtud de la gravedad del hecho que me parece que solamente justifica la aplicación de una sanción de apercibimiento, fue la postura del ministro.
El cuerpo colegiado resolvió no hacer lugar a las excepciones planteadas de conformidad a los argumentos antes expuestos, ABSOLVER al Magistrado Abg. RAMÓN ADALBERTO YNSFRÁN GIMÉNEZ, por no haberse comprobado durante el proceso de su enjuiciamiento que incurrió en la causal de mal desempeño en sus funciones.