Durante la sesión ordinaria del Jurado, fue analizado el recurso de aclaratoria planteado por la defensa de la Abg. Claudia Mosqueira. La misma fue removida del cargo de manera unánime por el Pleno.
El preopinante, Diputado Alejandro Aguilera, expresó: “El 13 de diciembre del 2023, el abogado de la magistrada Claudia Mosqueira presentó recurso de aclaratoria contra la decisión adoptada el 12 de diciembre del 2023 manifestando cuánto sigue: “que habiendo sido sancionada mi representada con la remoción del cargo, vengo a interponer recurso de aclaratoria en contra de la sentencia que fuera dictada en la sesión ordinaria de fecha 12 de diciembre del corriente año, por lo que, invocando las disposiciones del artículo 35 de la Ley 6814/21, impetro se aclare si la sanción es o no de cumplimiento inmediato o quedaría supeditada la facultad que se otorga a la enjuiciada en virtud a lo que dispone el artículo 36 de la ley de referencia”.
«En ese sentido, es dable recordar que los recursos sólo proceden contra resoluciones, de acuerdo a las formas establecidas en el artículo 156 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, conforme al artículo 24 de la Ley Nº 6814/21, y el artículo 35 de la ley citada. Así pues, en el caso en cuestión el recurso se ha interpuesto contra una decisión adoptada por el pleno, la que al tiempo del planteamiento en estudio, no posee las características necesarias a fin de ser considerada una resolución en los términos dispuestos a través del artículo 156 del Código Procesal Civil ya mencionado, ello, en razón a que lo recurrido se trata aún de una decisión que no ha sido suscrita por los miembros del Jurado, lo que significa, que en puridad lo planteado no ha sido dispuesto contra resolución alguna. En consecuencia, luego del análisis íntegro de los antecedentes obrantes en autos, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria por inadmisible», concluyó el preopinante.
Luego del análisis de lo argumentado por el preopinante por parte de los miembros del Pleno, y posterior votación, el Jurado resolvió de manera unánime, rechazar in límine el recurso de aclaratoria interpuesto.