Entre los puntos tratados en sesión ordinaria del martes 15 de febrero, se puso para estudio y consideración del Pleno lacausa Nº 08/2021 caratulada: “Abg. Silvio Alberto Delvalle c/ ABGS. JAVIER DEJESÚS ESQUIVEL, ROSALINDA GUENS y ANTONIO ALVAREZ ALVARENGA, Miembros del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Denuncia”.
Expediente caratulado: “Ministerio Público c/ Eduardo Espínola Ayala s/ Producción de documentos no auténticos, Lesión de Confianza y Abuso de Documentos de identidad”.-
La parte interesada presentó escrito denuncia, sin embargo la Ley especial exige la presentación de una acusación, de acuerdo a la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley 3759/09, se evaluaran dos supuestos hechos irregulares en las actuaciones del Tribunal de Apelación.
- Haber actuado con parcialidad manifiesta violando el principio de bilateralidad en el proceso penal al buscar condena para algunos y absolución para otros alterándose para tal efecto las pruebas de objetividad y la falta de garantías del debido proceso.
- Haber cometido prevaricato abuso de autoridad persecución de inocentes asociación criminal, enriquecimiento ilícito tentativa de fraude procesal y terrorismo de Estado.
Tras el análisis del expediente, el ministro de la Corte Suprema de Justicia Dr. Manuel Ramírez Candia tras el análisis expuso su posición con relación al primer motivo sindicado, es una manifestación genérica de supuesta actuación parcialista por parte de los miembros del Tribunal. Sin embargo, el denunciante no ha señalado cuales son las conductas irregulares de los magistrados, tampoco señala cual es la resolución del Tribunal de Apelación que puede ser objeto de evaluación para determinar la existencia o no de las irregularidades que denuncia el señor Silvio Delvalle.
Por otra parte hay que señalar que quizás sea el elemento que justifica la denuncia de que el Tribunal de Apelación, por auto interlocutorio había procedido a cancelar la intervención del abogado Silvio Delvalle, por tener causales de inhibición con los miembros del Tribunal; por lo tanto en función del artículo 112 del Código Procesal Pena,l se había procedido a cancelar su intervención.
En resumen con respecto a la primera causa, no se advierte la indicación concreta de cuáles son las conductas irregulares de los magistrados, tampoco se individualiza una resolución en concreto que pudiéramos analizar para determinar su irregularidad, y; en definitiva, entonces no es posible señalar la existencia de situaciones que afectan la objetividad, la imparcialidad entre los otros magistrados.
En relación al segundo hecho sindicado a los miembros del Tribunal, haber cometido hecho punible. Este órgano no es la entidad competente para investigar hechos punibles esto debe ser ante el Ministerio Público y es el criterio que sostiene este Jurado, por lo tanto no corresponde su análisis.
“En conclusión considero el rechazo de lo denuncia presentada contra los miembros del Tribunal de Apelación de la Circunscripción de Judicial de Paraguarí”, culminó el Ministro Ramírez Candia.
Por lo tanto, el Jurado resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de los Magistrados ABGS. JAVIER DEJESÚS ESQUIVEL, ROSALINDA GUENS y ANTONIO ALVAREZ ALVARENGA, por improcedente, puesto que no surgen indicios de mal desempeño de funciones en el marco de la tramitación del expediente judicial caratulado: “Ministerio Público c/ Eduardo Espínola Ayala s/ Producción de documentos no auténticos, Lesión de Confianza y Abuso de Documentos de identidad”.-