Se puso a consideración del Pleno para estudio y consideración la causa N° 152/21 caratulada: “Abg. Tania Palmenia Farina Gómez c/ Abg. RUT DOMINGA CONTRERA MARTÍNEZ, Jueza de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de la ciudad de Salto del Guairá, Circunscripción Judicial de Canindeyú s/ Denuncia”.
Expediente judicial caratulado: “AGROPECUARIA CAMPO VERDE S.A. C/ VILLA MADRID S.A. S/ JUICIO EJECUTIVO Y EMBARGO PREVENTIVO”.
La denuncia deviene inamisible en virtud al artículo 16 y se evalúa los siguientes motivos de denuncia contra la magistrada:
- Haber realizado pedido de informes a los registros públicos, ordenado embargo ejecutivo sin la intimación de pago.
- Haber negado por providencia del 20 de julio del 2020 la agregación de los documentos que se presentaron en copia simple situación que desde todo punto de vista legal no corresponde demostrando de este modo parcialidad manifiesta
- Haber rechazado por providencia del 27 de julio del 2020 el pedido de caducidad de instancia sin fundamento legal.
- Haber dictado providencia del 13 de mayo del 2021 totalmente arbitraria en contravención vigente por haber hecho efectivo el apercibimiento dictado en autos y diferido en el estudio del incidente de nulidad conjuntamente con el dictamiento de la sentencia.
- Haber cometido el hecho punible de prevaricato.
Con la preopinión del ministro de la Corte, Manuel de Jesús Ramírez Candia se resolvió el rechazo de la denuncia, a su turno fundamentó cuanto sigue: la denuncia contra la abogada Contrera con relación a la primera causal se tiene que esta situación no condice con la realidad procesal, porque en definitiva no fue ésta magistrada que dictó la providencia, por oficio electrónico solicitó el informe pertinente y no fue ella la que dictó el embargo que se cuestiona sino fue el Juez Víctor Darío Godoy, por lo tanto no hay motivo para atribuirle irregularidad alguna en razón de esta primera causal.
Con relación al segundo motivo, en expedientes se constata que efectivamente la magistrada por providencia dispuso no hacer lugar a la agregación del expediente por tratarse de copias simples que la actuaria no tuvo a la vista los originales para su autenticación, si bien es cierto esta resolución puede cuestionarse en razón de que no habría ningún problema para que se adjunté, pero el valor probatorio que podría tener esta copia simple, no hay afectación de derecho ni perjuicio para el denunciante en este caso.
En cuanto al tercer motivo hay que señalar que la magistrada por providencia dispuso lo siguiente “atenta al informe de la actuaria que antecede no ha lugar a la caducidad en el presente de juicio por improcedente de conformidad al artículo 175 inciso C del Código Procesal Civil” la finalización anormal del procedimiento vía caducidad de instancia, se tiene que al dictarse la caducidad entonces resulta necesario emitir o instrumentar, por auto interlocutorio, en este caso ante la no concurrencia de los requisitos que hacen a la caducidad de instancia, se procedió a rechazar por simple providencia pero se ha justificado expresamente en el artículo 176 inciso C, por lo tanto no constituye ninguna irregularidad el hecho de que la decisión judicial se haya materializado por vía de providencia.
Cuarto motivo de denuncia, si bien se planteó un incidente de nulidad de conformidad al trámite del expediente en cuestión lo que se tendría que haber opuesto, es una excepción de nulidad conforme al 463, y en tal sentido la jueza si debió el trámite correspondiente en el sentido que dispuso dicha nulidad peticionada se iba a resolver al dictar la sentencia conforme claramente lo establece en un proceso de esta naturaleza el 463 del CPC, por lo tanto en este cuestionamiento tampoco existe irregularidad en el actuar de la magistrada.
Siempre sostiene este Jurado que la comisión de hechos punibles no es competencia de este órgano juzgar, así en relación al quinto motivo tampoco se observa irregularidad.
“Ante todo lo expuesto no existe motivo para iniciar en forma oficiosa la investigación o procesamiento de la magistrada” manifestó el ministro Ramírez Candia
El Jurado resuelve por unanimidad de los miembros rechazar la denuncia y archivar la causa no se vislumbran indicios de mal desempeño de la magistrada.