Miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados estudiaron la causa Nº 214/2020 caratulada: “Jessica Noemí Aquino Ravinovich c/ Abg. JUAN MARTÍN PALACIOS FANTILLI, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Turno, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”.
Expediente caratulado: “GUSTAVO IGNACIO CUEVAS BENÍTEZ C/ JÉSSICA NOEMÍ AQUINO RAVINOVICH S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”.
La denuncia devino inadmisible en virtud al art. 16 de la ley especial del Jurado, no obstante fue analizada la conducta relevante del magistrado Juan Martín Palacios Fantilli, por lo siguiente:
• Juez trabajaría con el usurero despojando a las víctimas de sus bienes para comercializarlo de nuevo.
El Dip. Rodrigo Blanco, al preopinar en la causa, indicó que la denunciante in admitida no ha señalado ninguna irregularidad procesal en el expediente judicial traído a la vista, además de ello, corresponde denotar que, la denunciante in admitida tampoco ha agregado elemento de constancia alguna que permita o señale por lo menos preliminarmente, de la existencia del supuesto hecho denunciado y que en todo caso, permitiría al Jurado iniciar un juicio de responsabilidad en contra del juez sindicado.
En base a este argumento, el voto del preopinante fue por el rechazo y archivo de la presente causa.
Por unanimidad el pleno del Jurado resolvió, RECHAZAR la denuncia y ARCHIVAR la causa, al no vislumbrarse indicios de mal desempeño funcional en la conducta del Abg. JUAN MARTÍN PALACIOS FANTILLI, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Turno, Circunscripción Judicial de la Capital.

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