En sesión extraordinaria, miembros del Jurado de Enjuiciamiento estudiaron la causa Nº 263/2020 caratulada: “Abrahan Almada Fernández, Rodolfo Almada Fernández y Daniel Benítez c/ Abg. ERICO ÁVALOS, Agente Fiscal de la Unidad Penal Especializada de Delitos contra el Medio Ambiente de la ciudad de Villarrica, Sede Fiscal del Departamento del Guairá s/ Denuncia”.

Expedientes caratulados: “COORDINADORA DE PEQUEÑOS MINEROS Y ORGANIZACIONES SOCIALES DE PASO YOBAI C/ LATIN AMERICAN MINERAL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA – LAMPA S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”; e, “ISMAEL ALMADA FERNÁNDEZ, ABRAHAN ALMADA FERNÁNDEZ, RODOLFO ALMADA FERNÁNDEZ, DANIEL BENÍTEZ Y DIGNO RIVEROS S/ DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”.

La denuncia devino inadmisible en virtud a lo dispuesto en el art. 16 de la ley especial del Jurado.
Fue valorada la actuación relevante del agente fiscal Erico Ávalos, en relación a los siguientes motivos:

• Habría formulado acta de imputación y dispuesto la detención de los sindicados en contravención al criterio de objetividad.
• Habría cometido los hechos punibles de persecución de inocentes, prevaricato y asociación criminal.

El Senador Fernando Silva Facetti, al preopinar en la causa, expresó que en cuanto al primer motivo de la denuncia que por Resolución Nº 25, el fiscal sostuvo la concurrencia de lo dispuesto en el art. 240 numeral 1 del Código Procesal Penal, en atención al que los sindicados habrían participado en la comisión del hecho punible investigado, además de los méritos que ofrece la causa por lo que ciertamente se cumple con la exigencia establecida en el art. 55, del Código Procesal Penal.

Por otra parte, se presentó acta de imputación por la supuesta comisión del hecho punible que están tipificados en el art. 4 de la Ley N° 716, por lo que se dio cumplimiento a los artículos 54 y 302 del Código Procesal Penal, sin que de eso se pueda inferir que hubo mal desempeño de funciones por parte del agente fiscal.

En cuanto al segundo motivo, si se sindica la comisión del hecho punible en los procederes de jueces y fiscales en el ejercicio de sus funciones, el órgano encargado es el Ministerio Público como se viene sosteniendo.
El Jurado, al carecer de competencia para expedirse en ese ámbito, el preopinante no encontró ninguna causal de mal desempeño en las funciones del agente fiscal.

Por unanimidad, el cuerpo colegiado resolvió el rechazo de la denuncia y archivo de la causa, al no vislumbrarse causal de mal desempeño de funciones del agente fiscal Abg. Erico Ávalos.

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