En el estudio de la causa N° 154/2020 caratulada: “Aida Luz Esquivel Servín c/ Abg. MONALISA MUÑOZ, Agente Fiscal de la Niñez y la Adolescencia del Tercer Turno, Sede I de la Capital s/ Denuncia”, el Jurado resolvió por unanimidad RECHAZAR la denuncia y ARCHIVAR la causa, por no encontrarse indicios de mal desempeño de funciones para iniciar un juicio de responsabilidad en la actuación de la agente fiscal.
Expedientes caratulados: “L. A. S. E. S/ RESTITUCIÓN INTERNACIONAL”; “AIDA LUZ ESQUIVEL SERVÍN C/ ALEXIS SMECHER S/ VIOLENCIA FAMILIAR”; y, “ALEXIS KARL SMECHER S/ VIOLENCIA FAMILIAR”.
De acuerdo a lo dispuesto por la recientemente promulgada Ley N° 6814/21 art. 48, todas las causas iniciadas bajo la vigencia de la Ley N° 3759/09, deberán continuar con la aplicación de ésta última norma hasta finalizar el proceso.
En esta sesión ordinaria los miembros del órgano constitucional analizaron la conducta relevante atribuida a la agente fiscal Monaliza Muñoz, en relación al siguiente punto:
- Habría dictaminado hacer lugar a una restitución internacional a favor de un maltratador, en inobservancia a normas legales sin solicitar se traiga a la vista una carpeta fiscal sobre violencia familiar donde fuera denunciado el padre de la niña restituida.
La Dra. Mónica Seifart, al fundamentar en esta causa indicó: de las constancias de autos surge que efectivamente por medio del dictamen N° 100 de fecha 2 de junio del 2020, la funcionaria fiscal denunciada recomendó hacer lugar a la demanda de restitución internacional promovida por el ciudadano canadiense Alexis Smecher en cuyo fundamento se observa que realizo un análisis de las circunstancias alegadas y probadas en los autos principales como así también menciono doctrina y jurisprudencia aplicable al caso concreto.
La citada agente fiscal Muñoz, tenía efectivamente conocimiento de la existencia de la causal penal N° 3023/2019, caratulada: ALEXIS SMECHER S/ A DETERMINAR. Como así también los antecedentes judiciales del padre en el exterior. Sin embargo, la citada funcionaria sostuvo que dicha circunstancias hacen a su relacionamiento con la madre de la niña restituida y no con ésta última, es decir, el progenitor no tenía problema alguno en la convivencia con la niña y eso constituye un dato objetivo que nos permite sostener la existencia de sospecha razonable de mal desempeño funcional.
Es importante conocer que existe una causal de excepción con respecto a la aplicación del tratado de La Haya en su art. 13, donde enumera, los casos en que el estado requerido no estaría obligado a ordenar la restitución del menor en el cual en el numeral B dice, que si existiere un riesgo grave que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.
Todas las pruebas producidas en el proceso no se pudieron comprobar la situación de riesgo de la niña atendiendo a los estudios psicológicos los cuales fueron hechos por orden judicial en lo que se denota que la hija tiene buen relacionamiento con ambos progenitores y su deseo de estar con ambos.
Se observa que la fiscal denunciada se ha guiado por normas convencionales, el Tratado de La Haya, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el instructivo del procedimiento para la aplicación de los instrumentos internacionales ratificados por la República del Paraguay.
Por lo demás, la jueza Lici González, por sentencia N° 174 del 4 de junio del 2020, resolvió hacer lugar a la demanda de restitución internacional plateada por el progenitor y al respecto la legislación formal prevé los mecanismos recursivos a fin de obtener la revocación del acto que agraviaría a la denunciante inadmitida, circunstancia que no se observa en el caso de autos sino más bien se visualizan que los mismos argumentos utilizados para la presente denunciada fueron utilizados para recusar a la magistrada en cuestión.
El voto de la preopinante fue por el rechazo de la presente denuncia y archivo de la causa.