Durante sesión extraordinaria, pleno del Jurado analizo causa Nº 27/21 caratulada: “Galia Rocío Soto Valenzuela c/ Abg. ARNALDO MARTÍNEZ ROZZANO, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”.
Expediente caratulado: “RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE: CLOTILDE CABALLERO VDA. DE SOTO S/ SUCESIÓN”.
La acusación devino inadmisible en virtud a no encontrarse completa la exigencia requerida en el art. 17 de la Ley N° 3.759/09, referente a la acreditación de la solvencia económica.
Se atribuyó al magistrado Arnaldo Martínez Rozzano, lo siguiente.
- Haber dictado el A.I. N° 1.324 de fecha 31 de diciembre del 2020 por medio del cual resolvió ilegalmente designar como administradora de bienes a una de las coherederas en abierta violación del art. 2.518 del código civil y en oposición al dictamen fiscal N° 789 del 3 de agosto del 2020.
La Dra. Mónica Seifart, preopinante en la causa afirmó que de las constancias obrantes en el Jurado en este punto de denuncia se puedo afirmar que se trata de un juicio sucesorio. En el mismo no hubo acuerdo entre los herederos sobre la persona que debía ser administrador de la masa hereditaria debido a que las partes habían realizado sendos pedidos para que sea designados como tal diferentes herederos de la causante.
Cada uno de ellos manifestó su mejor derecho. Este hecho motivo al juzgado la realización de diligencias para que se ratifiquen sobre sus pretensiones y así poder tener un conocimiento más acabado con el objeto de designar a la persona más apta para el cargo, buscando de esta manera la protección de los bienes indivisos sobre todo el de un inmueble perteneciente a la masa hereditaria.
Finalmente resolvió el citado juez denunciado de manera fundada designar como administradora de la sucesión a la señora Caballero una de las coherederas con la responsabilidades y obligaciones inherentes al cargo pese al pedido de una de las partes para que sea designado un tercero como administrador en base a la falta de acuerdo entre las partes.
La resolución cuestionada ante el cuerpo colegiado el A.I. N° 1.324 del 24 de diciembre 2020, fue debidamente fundado en los artículos 250, 251 y 252 que hacen alusión a la sucesión y lo que se refiere al parentesco y el 2.518 del código civil paraguayo por lo que el fundamento de la acusación de la resolución no es ilegal y condice con la realidad procesal obrante en autos siendo la facultad del juez la designación de la persona que deba ejercer la administración conforme a su criterio jurídico.
Los dictámenes del Ministerio Publico no son vinculantes para el juzgado, por lo que el agravio manifestado en ese sentido no puede ser considerado por este Jurado como un apartamiento de la norma legal que rige el proceso civil.
El voto de la preopinante fue por el rechazo de la denuncia y archivo de la causa, al no observarse indicios de mal desempeño de funciones del citado magistrado Abg. Arnaldo Martínez Rozzano.
El Jurado resolvió por unanimidad, el Rechazo ín líminede la acusación y el Archivo de la causa al no encontrarse indicios de mal desempeño funcional en la conducta del magistrado Abg. ARNALDO MARTÍNEZ ROZZANO.