En sesión ordinaria, compareció ante el Pleno la Abg. Tania Irún para la presentación de alegatos finales En la causa N° 194/18 caratulada: “Abg. TANIA CAROLINA IRÚN, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 15° Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Enjuiciamiento”. Expediente caratulado: “CUSABO LIMITED Y OTROS S/ ASOCIACIÓN DEL ESPÍRITU SANTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL CRISTIANISMO MUNDIAL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA en compañía de su abogado patrocinante Dr. Rodrigo González Planas, como fiscal acusador del Jurado la Abg. Carmela Ramírez
La fiscal acusadora expuso cuanto sigue: “En cuanto al primer punto, que compete a la redacción de la resolución, efectivamente se observa que la jueza había redactado y hecho la sentencia cuando estaba con permiso, y lo que resta saber si había utilizado la computadora del juzgado, cuyo informe pericial aún no se encuentra y por lo que pido para mejor proveer se tengan dicha pericia para luego dictar sentencia” que a fin de del estudio del expediente esta representación concluye que se ha probado cavadamente la existencia de aquellos indicios y elementos de convicción de mal desempeño, por lo menos sugiere la sanción que el Pleno considere
En su momento la jueza enjuiciada, alegó: “Todas las instrumentales fueron valoradas en su unidad y generalidad y todo esto se encuentra como fundamento de la sentencia que he dictado es por ello que concluyó diciendo que si me encontraba habilitada para dictar resoluciones, lo hice de conformidad a los plazos y formas y que esta sentencia se encuentra fundamentada de acuerdo a todo el badaje probatorio arrimado en autos y en conformidad por su puesto a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes en nuestro país, solicito que resuelvan muy respetuosamente absolverme del presente enjuiciamiento por no constituir mi conducta en un mal desempeño de funciones y parcialidad manifiesta, ni ignorancia de las leyes”
El presidente del Jurado Senador Silva Facetti concluye, la audiencia informando a las partes que se agrega un soporte magnético de la presente al expediente principal y se llama autos para sentencia en el presente enjuiciamiento quedando ambas partes personal y debidamente notificadas del llamamiento de autos en este caso.