Del análisis sobre la apertura de una investigación preliminar previa o enjuiciamiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley n.° 6814/21, en relación a supuestas irregularidades conocidas a partir de la publicación periodística del 01 de marzo de 2024, titulada “Jueces liberaron a maleantes que mataron a un comerciante en CDE”, y puesta a conocimiento de los Señores Miembros en la sesión ordinaria del 05 de marzo de 2024. El Jurado resolvió de manera unánime iniciar una investigación preliminar previa con relación a las actuaciones de los Abgs. Aldo Moreira, Juez Penal de Ejecución, Miriam Meza de López, Efrén Giménez Vázquez y Lilian Lorena Benítez Vallejos, Miembros del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.
Así también, los antecedentes serán remitidos a la Secretaría Jurídica para la conformación de la causa y la continuación de los trámites de rigor.
A su turno, el preopinante ministro César Garay manifestó que «en la publicación periodística se advierten las indicaciones realizadas al juez Penal de Ejecución del Segundo Turno Abg. Aldo Moreira y a los conjueces Miram Meza de López, Efrén Giménez Vázquez y Lilian Lorena Benítez Vallejos, integrantes del Tribunal, las mismas consisten en aparentes irregularidades en la tramitación de la causa penal por robo agravado, al tiempo del otorgamiento de la libertad condicional a favor de Hernán Leguizamón Roa y; la posterior revocatoria de dicha decisión una vez acaecido el luctuoso suceso.
»En cuanto a la exigencia legal de notoriedad, los hechos fueron publicados en medio periodístico de gran difusión y circulación. Igualmente, respecto a la gravedad y afectación al interés público o social, las irregularidades en la tramitación de la causa penal tuvieron como consecuencia el deceso de un comerciante de la zona, presumiblemente perpetrado por el condenado antes por robo agravado, beneficiado con libertad condicional lo que provocó sensible y delicada conmoción en la comunidad. Por las circunstancias señaladas, prima facie se hallan acreditadas las exigencias formales y fácticas, para ordenar el inicio de la investigación preliminar de oficio, según prescripciones del artículo 18 de la Ley n° 6814/2021, en consecuencia es prudente como necesario traer a la vista las compulsas del expediente para proseguir el escudriñamiento de los desempeños mencionados salvo mejor parecer», concluyó.
En relación al magistrado Troadio Galeano y la agente fiscal Emilce Ovelar, se resolvió archivar los antecedentes debido a que los mismos presentaron renuncia al cargo.