El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en uso de sus facultades, de acuerdo a lo previsto en el art. 21 incisos h y l de la Ley N° 3.759/09, dio inicio a la Investigación preliminar por providencia del 27 de junio  2019, en base a una publicación periodística del canal C9N titulado: “Expedientes en nombre de la inocencia”.

Expediente caratulado: “RICARDO RAMÓN NOGUERA BENÍTEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA NIÑOS Y ADOLESCENTES – ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN VILLETA”.

Durante la sesión plenaria fueron evaluadas las conductas de los Abgs. LEONARDO LEDESMA, Juez Penal de Garantías de la ciudad de J. A. Saldívar, Circunscripción Judicial de Central, y MIRTHA RIVAS PANIAGUA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Villeta, Sede Fiscal del Departamento Central.

En cuanto a la Abg. MIRTHA RIVAS PANIAGUA, se le atribuyo lo siguiente.

  • Habría formulado acusación por la comisión del hecho punible de abuso sexual en niños  a pesar de existir pruebas que demostraban la inocencia del acusado.

El Dr. Jorge Bogarín, al preopinar en la causa, manifestó en cuanto a la conducta de la agente fiscal, que el principio de objetividad el art. 54 del código procesal penal es garante de la actuación fiscal lo cual se traduce en la obligación de investigar con igual celo tanto aquellos hechos o circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, como aquellos que le enciman de ella o atenúen.

En el caso en estudio conforme al análisis realizado a la actuación fiscal, se podría considerar que la agente fiscal se habría apartado del principio rector debido que a pesar de todos los elementos obtenidos durante la investigación decidió ejercer la acción penal y acusar al entonces imputado, pese a que solo contaba con el testimonio de la víctima en contraposición a todos los elementos que habrían desacreditado la responsabilidad penal del imputado.

Por lo expuesto, el tribunal de sentencia resolvió absolverlo de culpa y pena al imputado. En estas condiciones el Dr. Jorge Bogarín, considero dar inicio al juicio de responsabilidad sin suspensión en el cargo a la agente fiscal MIRTHA RIVAS PANIAGUA, encuadrado su conducta en las causales previstas en el inciso b del art. 14 e inciso g del art. 15 de la ley N° 3.759/09.

De igual manera, fue analizada la conducta del magistrado LEONARDO LEDESMA, quien en su calidad de juez  penal de garantías debió ejercer una revisión estricta, no solo formal sino sustancial de la acusación presentada ya que el fin principal de la etapa intermedia es justamente de controlar que exista fundamentos serios para enjuiciar públicamente al procesado, así el juez de garantías debió controlar la legalidad de   los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público durante la investigación y valorar si estos elementos fueron suficientes como para que el sometimiento del procesado a un juicio público esté justificado.

El magistrado había obviado esa obligación y resolvió admitir la acusación y elevar la causa a juicio oral a pesar de la inexistencia de fundamentos serios para enjuiciar al entonces acusado y sin que esto implique un juzgamiento sobre cuestiones a ser discutidas propiamente en juicio tal cual señala el art. 353 del CPP.

Conteste por lo expuesto, se puede concluir que el magistrado habría incumplido las obligaciones que como juez penal de garantías las tenía, en la que habría dictado una resolución de elevación sin el más mínimo sustento probatorio en cuanto a la responsabilidad del entonces acusado en observancia en lo previsto en los artículos 56 de la constitución nacional y el art. 125 del código procesal penal.

Por todo lo señalado, el preopinante considero que corresponde igualmente el inicio del juicio de responsabilidad en contra del magistrado Abg. LEONARDO LEDESMA sin suspensión encuadrado su conducta en las causales previstas en los incisos b y g del art. 14 de la ley especial

Los miembros Jorge Bogarín, Enrique Bacchetta, Rodrigo Blanco, Manuel Ramírez Candía y Hernán Rivas votaron por el enjuiciamiento sin suspensión de los intervinientes, mientras los

Miembros Mónica Seifart, Luis Benítez Riera y Fernando Silva Facetti votaron por el archivo de la investigación preliminar.

El Jurado resolvió con votos en disidencia ENJUICIAR SIN SUPENSION PREVENTIVAde funciones a los Abgs. LEONARDO LEDESMA, Juez Penal de Garantías de la ciudad de J. A. Saldívar, Circunscripción Judicial de Central, y MIRTHA RIVAS PANIAGUA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Villeta, Sede Fiscal del Departamento Central, al surgir elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones.

Fue designada por sorteo fiscal acusadora a la Abg. Carmela Ramírez.

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