Del análisis de la causa Causa n.° 89/2023 caratulada: “Investigación preliminar”, de los expedientes caratulados: “Oscar Cardozo y otros s/ supuesto hecho punible de homicidio doloso en Yatytay” y “Ariel Acosta Rojas y otros s/ Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340 y otros”, el Jurado resolvió iniciar un enjuiciamiento oficioso a la Magistrada Carina Ruiz Díaz, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de María Auxiliadora, Departamento de Itapuá.

Según los antecedentes mencionados por el Ministro Garay, «son dos casos que han motivado la intervención institucional, ambas causas corresponden al fuero penal, uno trata sobre homicidio doloso y el otro es un tema que guarda relación a todo lo que hace al tráfico, venta y posesión de estupefacientes,  drogas peligrosas. el primer caso es la primera causa penal está intitulada Oscar Cardozo y otros supuestos homicidio doloso en el 21 de octubre del 2011 se formuló acta de imputación contra Oscar Cardozo por el crimen homicidio doloso, el 25 de octubre del 201, el Juzgado Penal de Garantías de María Auxiliadora a cargo del juez Alberto Centurión dictó el auto interlocutorio 477, por el cual resolvió declarar la rebeldía de Oscar Cardozo y la suspensión del procedimiento hasta tanto se ha puesto a disposición del juzgado. En fecha 26 de junio del 2022, es decir, casi 11 años después el Juzgado Penal de Garantías a cargo de la abogada Carina Ruiz, dictó auto interlocutorio 704, resolviendo declarar la cesación de la rebeldía del encausado. Mismo día, la juez resolvió según A.I n.° 705, ordenar la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva al imputado Oscar Cardozo, específicamente, el arresto domiciliario, eso acaeció el año pasado, el 22 de junio. Este año el 13 de julio dicta otro auto interlocutorio al 771 donde declara extinta la acción penal contra el imputado Oscar Cardozo según artículo 25 numeral primero del Código Procesal Penal, esto sobrevino intempestivamente porque el encausado que tenía ejecución domiciliaria participaba de la carrera de caballos donde fue asesinado esta persona.

»En cuanto a la segunda causa, Ariel Acosta Rojas y otros, que concierne a la Ley 1881/2002,  que modificó la Ley 1340 y otras disposiciones legales concernientes al tráfico de drogas estupefacientes y sustancias peligrosas. La causa se inició con el acta de imputación número uno en el año 2020 y dos en fecha 12 de enero contra Junior Insfrán, Mario Benítez y Ariel Acosta, este último específicamente por los supuestos hechos punibles previstos en la Ley n.° 1340, a más de la transgresión a la Ley 4036/2010 de armas, artículo 95 producción de riesgos comunes; y el artículo 121 coacción grave, todos del Código Penal. Por A.I. n.° 20 del 14 de enero del 2022, la juez Carina Ruiz decretó prisión preventiva de Junior Insfrán, Mario Benítez y Ariel Acosta. El 8 de julio del 2022, el Agente Fiscal Enrique Díaz Alegre, formuló acusación contra Ariel Acosta por hechos punibles tipificados en  artículos 27 posesión y 44 comercialización, artículo 95 producción de riesgos comunes de la Ley n.° 4036/2010 de armas y el artículo 121 o acción grave todos del Código Penal en concordancia con el artículo 29 numeral inciso primero del mismo cuerpo legal.

»Asimismo, la juez Ruiz dictó auto interlocutorio 705 el 26 de junio del 2020 y dos por el cual resolvió otorgar medidas sustitutivas a Oscar Cardozo alegando que el peligro de fuga y de exclusión se encontraban desvirtuados puesto que el procesado ofreció garantía suficiente y que además el arresto domiciliario con control policial aleatorio semanal eran suficientes para tal beneficio.

»Del análisis de la resolución se constata que la misma no analizo íntegra y correctamente todos los requisitos viables para la concesión de medidas sustitutivas, se ignoró copiosos antecedentes del procesado Oscar Cardozo, incluso la República Argentina donde cumplió condena por tráfico de drogas en nuestro país estuvo en rebeldía por más de diez años y además la gravedad del hecho punible imputado homicidio doloso en palmaria inobservancia y conjugación de artículos 243 245 y 252 del código procesal lo que acaeció después y ocasionó la extinción de la acción penal. En ese sentido, Cardozo incumplió su arresto domiciliario y fue asesinado a tiros por sicarios a la salida de una carrera clandestina de caballos en inmediaciones de ciudad capital el 3 de julio del 2020. Siendo este es el primer escenario de la causa.

»En cuanto a la segunda causa, la juez otorgó el resto domiciliario de manera anómala al procesado Ariel Acosta, acusado por cuatro hechos punibles artículos 27 posesión y 44 comercialización de la ley n.°40, artículo 95 producción de riesgo comunes de la ley número 4036 de armas y el artículo 121 coacción grave del Código Penal en concordancia con el artículo 29 inciso primero del mismo cuerpo legal. Así por Auto Interlocutorio nº 207,  la juez resolvió hacer lugar a la revisión de medida cautelar solicitada por la defensa técnica, a favor del acusado Ariel Acosta, argumentando que las garantías reales ofrecidas eran suficientes para desvirtuar el peligro de fuga y de obstrucción,  ignorando completamente los demás requisitos que exigen las leyes procedimentales.

»Prima facie,  existen indicios de supuestas irregularidades,  respecto a la concesión de medidas alternativas a la prisión preventiva en las causas penales supra mencionadas,  por lo que las conductas tipifican en causales establecidas en el artículo 14, incisos b y g, de la Ley nº 6814/2021, corresponde por tanto en plenitud de ley,  el inicio de oficio, del enjuiciamiento de la juez Carina Ruiz,  de conformidad con el artículo 18, de la Ley nº 6814/2021 y por la extrema gravedad del caso,  la consecuente comunicación a la excelentísima Corte Suprema de Justicia,  para todo lo que hubiere lugar en derecho, concluyó el preopinante.

La fiscal acusadora designada para la causa es la Abg. Carmela Ramírez.

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