En la causa nº 274/2019 caratulada: “ABG. NÉSTOR RAMÓN ARÉVALO, Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial de San Pedro s/ Enjuiciamiento”, el cuerpo colegiado dispuso la apertura de la causa a prueba en atención a las pruebas pendientes de diligenciamientos relacionados a los pedidos de informes al Ministerio de Justicia y al informe de la Penitenciaría Regional de San Pedro.
Expedientes caratulados: “Ministerio Público c/ Bernardo Paredes Samudio y Gustavo Paredes Paoli s/ Tentativa de Homicidio y Lesión grave en Fondo Ruguá, San Pedro – Causa N° 57/2009” y “Ministerio Público c/ Juan Ramón Benítez s/ Tentativa de homicidio en Santa Rosa del Aguaray – Causa N° 2482/2011”.
En fecha 3 de marzo de 2022, el Juez Penal de Ejecución el Abg. Néstor Ramón Arévalo, contestó el traslado que le fuera corrido oponiendo excepciones de falta de acción y prescripción, donde además de formular sus descargos sobre el enjuiciamiento sostenido en su contra solicitó pruebas de informes a diligenciar, consistentes en pruebas documentales como, traer a la vista las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia- Sala Constitucional que se encuentran en la Secretaria Judicial de la misma para su correspondiente cotejo, sentencias del Instituto de Derechos Humanos que se encuentran disponibles en la Web oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Pruebas de informes a diligenciar: 1) informe del Ministerio de Justicia con el fin de poner a conocimiento a éste Jurado, si la Penitenciaría Regional de San Pedro cuenta o no con organismo técnico criminológico 2) informe de la Penitenciaría Regional de San Pedro sobre la existencia o no de una resolución administrativa por la que se ha inhabilitado la Granja Porvenir, en caso afirmativo si tal circunstancia ha sido puesta a conocimiento de los respectivos juzgados de ejecución.
En fecha 19 de marzo de 2022, el fiscal acusador contestó el traslado que le fuera corrido en cuyo escrito solicitó se declare la cuestión de puro derecho y se llame autos para sentencias.
El Dr. Manuel Ramírez Candia, al hablar sobre esta causa mencionó; si bien es cierto, que el fiscal acusador solicitó que la cuestión se declare de puro derecho, considero que en este caso corresponde abrir la causa a prueba a los efectos de requerir los informes referentes a pedidos de informes al Ministerio de Justicia con el objeto señalado por el enjuiciado, y en segundo lugar el informe a la Penitenciaría Regional de San Pedro.
Con relación a las pruebas documentales que menciona consistente en traer a la vista resoluciones de la Corte Suprema de Justicia o sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, creo que no es pertinente porque las resoluciones judiciales no son pruebas, son fuentes informativas del derecho constituyen jurisprudencia, por lo tanto, son fuentes informativas del derecho y no medio de prueba.
En base a estas consideraciones creo que corresponde la apertura de la causa a prueba a los efectos de requerir los informes que he señalado y que se vincula a pedidos de informes al Ministerio de Justicia y a la Penitenciaría Regional de San Pedro, fue la sugerencia del ministro.
Conforme a lo dispuesto por el Art. 26 de la Ley N° 3759/09, considero que corresponde abrir la causa a prueba, finalizó el representante de la Máxima Instancia Judicial ante el Jurado.