Durante reunión plenaria, miembros del órgano constitucional estudiaron la causa Nº 101/21 caratulada: “María Cristina Espínola Franco c/ Abg. LAURA GUILLÉN, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Ñemby, Sede Fiscal del Departamento de Central s/ Denuncia”.

Expediente caratulado: “LISANDRO ANDRÉS SÁNCHEZ BARRIOS S/ FEMINICIDIO – CAUSA N° 3020/19”.

La denuncia devino improcedente en virtud al art. 16 de la ley especial del cuerpo colegiado.

La agente fiscal fue denuncia por el siguiente hecho.

  • Haber realizado un allanamiento sin exhibir previamente respectivo mandamiento a los habitantes de los inmuebles allanados.
  • Haber desposeído arbitrariamente a los habitantes de los inmuebles allanados los objetos que habían sido incautados en ese momento.

El Dr. Manuel Ramírez Candia, al preopinar con respecto al primer motivo expresó conforme con la constancia del expediente que al contrario de lo que se sostiene en la denuncia, en  la orden de allanamiento, fue motivado a los ocupantes del inmueble y le han explicado el motivo del procedimiento.

Por lo tanto, este motivo atribuido a la agente fiscal no concurre en el expediente.

Con respecto al segundo motivo de la denuncia, el preopinante indico que, los objetos que puedan servir a la investigación, son evidencias y  fueron resguardados como corresponde en el depósito del Ministerio Público conforme indica la normativa procesal vigente.

Por tanto, no hay desposesión, lo que hay sí, es una custodia de evidencia depositada en el lugar que corresponde.

Este segundo motivo de denuncia tampoco indica mal desempeño funcional de la agente fiscal, es por ello que el Dr. Ramírez Candia sugirió rechazar la denuncia y archivar la causa.

El Jurado resolvió por unanimidad de los miembros presentes adherirse a la sugerencia del preopinante  rechazando la denuncia y archivando la causa pues no han surgido elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones de la Abg. Laura Guillén, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de Ñemby, Sede fiscal del Departamento Central.

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