En  sesión ordinaria, el pleno del cuerpo colegiado estudio la causa Nº 05/1/17 caratulada: “Abg. ISABEL BEATRIZ BRACHO PEDROZO, Jueza Penal de Garantías N° 02 de la ciudad de Lambaré, Circunscripción Judicial de Central s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: “NIMIA MABEL CABALLERO Y OTROS S/ ESTAFA”.

 En fecha 31 de agosto del 2021, la enjuiciada interpuso recurso de reconsideración contra la sentencia definitiva N° 20 del 13 de abril 2021, así mismo en fecha 13 de setiembre la magistrada presentó un escrito mediante el cual solicitó se libre nuevo oficio al efecto de comunicar a la Corte Suprema de Justicia que la SD N° 20/2021,  no se encuentra firme en razón que el recurso de reconsideración planteado por su parte.

El Dr. Manuel Ramírez Candia, al fundamentar en relación a este recurso indico si la nota presentada por la enjuiciada hace referencia a una ampliación del recurso plateado se proceda al análisis, porque en definitivas la resolución seria conforme a lo que prescribe el art. 33 de la ley orgánica del Jurado.

El Dr. Ramírez Candia, al evaluar el recurso planteado por la Abg. ISABEL BEATRIZ BRACHO PEDROZO, en los términos del art. 33 de la Ley N° 3.759/09, dijo solamente admite recurso de aclaratoria, no el recurso de reconsideración que se interpone en esta causa.

El hecho que exista alguno otro precedente no puede modificar la legislación y además fue con otra integración.

Por este motivo, el Ministro de la Corte Suprema, solicitó se rechace el recurso de reconsideración que se dedujo porque en definitivas el art. 33 no permite tal recurso, asimismo no corresponde la remisión de una nota a la corte Suprema porque ese recurso interpuesto además de inexistente, no tiene la virtud de suspender la sentencia definitiva del Jurado.

Por lo expuesto del preopinante voto por el rechazo del recurso de reconsideración, declarar inadmisible lo planteado por la magistrada Abg. ISABEL BEATRIZ BRACHO PEDROZO.

El Jurado resolvió por unanimidad, DECLARAR INADMISIBLEel recurso de reconsideración y  

NO HACER LUGAR al pedido de libramiento de oficio a la CSJ por improcedente.

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