El pleno del Jurado dio inicio a la sesión ordinaria con una audiencia para ser oída en la causa Nº 316/2020 caratulada: “Abg. LOURDES MARGARITA SANABRIA BERNAL, Jueza de Primera Instancia Multifuero de las ciudades de Neuland, Filadelfia y Loma Plata, Circunscripción Judicial de Boquerón s/ Enjuiciamiento”.

Expediente caratulado: “ARSENIO ERICO RODRÍGUEZ VIANA C/ DAVID HAN HWANG Y DIEGO PORTALUPI S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN”.

Por providencia de fecha 17 de agosto del 2021, en atención a lo resuelto en la sesión ordinaria de fecha del 3 de agosto del corriente, y como medida de mejor proveer se señaló audiencia para el día de la fecha a las 13: 30 hs., a los efectos que la magistrada LOURDES MARGARITA SANABRIA BERNAL, comparezca ante el pleno del Jurado a una audiencia oral y pública.

Acompañaron a la magistrada, los Abgs. Carlos Carcaño y Eduvigis Raquel Vargas Guachiré.

La defensa de la juez Lourdes Sanabria presentada por la Abg. Vargas de la siguiente manera.

La misma se refirió a la labor que ha despeñado la magistrada, su trayectoria como profesional  sin ninguna denuncia ante la CSJ.

En cuanto al funcionario Hugo Ortiz, quien se desempeñaba como actuario del juez anterior, por ende, se entiende que el mismo no fue designado por pedido de la juez, no conocía realmente el manejo mucho menos el manejo de las constituciones, y cuál era el cobro que manejaban el actuario que es de la zona.

Igualmente, la magistrada continúo trabajando con todos los funcionarios sin ninguna modificación.

Seguidamente, se refirió al audio que había presentado la Dra. Sary, “no prueba absolutamente nada en contra de la juez denunciada, es más se entre escucha que se está contando el dinero y que el actuario está conversando con la Abg. Sary, en ningún momento en ese lapso de tiempo se escucha la voz de la magistrada denunciada. Con esto hago hincapié que se demuestra efectivamente que la juez no participó del hecho, sí se escucha un saludo entre ambas magistradas por respeto”.

En conclusión para la defensa, el audio sólo prueba la inocencia de la juez ante la acusación grave que hiciere la denunciante.

Por lo expuesto, la abogada Raquel Vargas, solicitó la absolución de la juez, ya que no se comprobó el hecho, y pidió al Jurado para que vele por la garantía que resa la Constitución Nacional.

Por su parte, la acusada respondió preguntas de la fiscal acusadora, Abg. Alejandra Benítez, y de los miembros del Pleno. El Dr. Bogarín realizó la siguiente pregunta ¿Cuál fue el motivo por el que se suspendió  la constitución? A lo que la magistrada respondió, que en ese momento el juzgado se encontraba sin vehículo.

Así también, el presidente del Jurado formuló algunas preguntas como, ¿La suspensión se dio antes del incidente o después del incidente? – Antes del incidente. ¿Cuál es la práctica utilizada para el cobro de las constituciones del juzgado, fuera del marco establecido? – Lo mismo que establece la acordada. Yo, al asumir, tuve una reunión con los funcionarios porque no los pude cambiar, converse con cada uno de ellos, le dije al actuario creyendo que el sabia sus funciones, que él se encargaría de toda la parte administrativa y que haría las funciones establecidas en el código de organización judicial y en la acordada., lastimosamente me di cuenta que desconocía las funciones que eran propias de un secretario o un actuario judicial.

El ministro, Dr. Manuel Ramírez Candia también manifestó un breve análisis, antes de realizar su pregunta. “Usted tuvo conocimiento que el funcionario a su cargo cobró una suma superior a lo que establece la acordada pertinente, entonces, esa situación a su criterio, ¿no constituiría un hecho punible que merezca una denuncia penal?  – Constituiría una denuncia, pero en este momento, yo estoy más preocupada por mi situación laboral y que posteriormente mis abogados se encargaran de que acciones pertinentes tomarían contra esa persona, porque yo llevo bastante tiempo suspendida, a punto de cumplir un año.

De esta manera se dio por culminada la audiencia oral y pública, por lo que se agregará un soporte magnético de la misma, al expediente principal.

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