Durante estudio de la causa Nº 147/21 caratulada: “Abg. Gustavo Raúl Dos Santos Ros c/ Abg. NANCY CAROLINA DUARTE, Jueza Penal de Garantías N° 02 de la ciudad de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial de Central s/ Denuncia”.
Expedientes caratulados: “HEINRICH LOWEN S/ LESIÓN DE CONFIANZA – CAUSA N° 174/16”; y, “MARÍA ROSANA CABAÑAS DE BORDÓN Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS – CAUSA N° 2244/15”.
En atención a que ya existió una denuncia identificada como causa N° 367/2020 “ MARCOS ANDRES IBARROLA MONTIEL CONTRA NANCY CAOLINA DUARTE MARTINEZ, Jueza Penal N°02 Penal de Garantías de la ciudad de Fernando de la Mora y contra María Fátima Britos Richardi, fiscal de la Unidad penal N°01 de la misma ciudad S/ Denuncia.
Ya se había analizado la conducta de la magistrada en cuestión en el marco de la misma causa siendo ésta la causa N° 2.244/2015 caratulada: “ HEINRICH LOWEN C/ María Rossana Cabañas de Bordón y otros s/ Producción de Documentos no auténticos y otros y por los mismos hechos atribuidos a la presente denuncia en consecuencia el jurado dictó su sentencia N° 185/2021 de fecha 20 de abril del 2021, en el cual resolvió no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio contra la Agente fiscal de la Unidad Penal 01 de la ciudad de Fernando de la Mora, María Fátima Britos y de la Jueza Penal de Garantías de la misma ciudad Abg. Nancy Carolina Duarte, por improcedente conforme los argumentos y los alcances señalados en los exordios señalados en la presente resolución dictada.
Corresponde el archivo en base al principio de non bis in dem, señalo el titular de la institución.
El Diputado Rodrigo Blanco, indico que en estas condiciones y en estricta observancia a lo dispuesto por la constitución nacional en su art. 17 inciso 4, QUE NADIE PUEDE SER JUZGADO O PROCESADO MAS DE UNA VEZ POR LA MISMA CAUSA, y habiéndose la constatada la circunstancia objetiva antes consignadas y en base a las argumentaciones del propio presidente en la lectura de los antecedentes de esta causa, el voto del legislador fue por el rechazo y archivo de la denuncia, dando cumplimiento al art. 17 inciso 4 de la Carta Magna.
Por unanimidad el cuerpo colegiado resolvió cancelar y archivar la causa por la prohibición del doble juzgamiento, principio non bis in dem.