El Pleno del Jurado analizó en sesión ordinaria la Causa n.º 307/2020 caratulada: “ABG. RAMÓN ADALBERTO YNSFRÁN GIMÉNEZ, Miembro de la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Central s/ Enjuiciamiento”.
El 15 de noviembre del 2021, el incidentista realizó una presentación alegando como hecho nuevo el AI N° 1528 del 9 de noviembre del 2021, por el cual la Corte Suprema de Justicia resolvió el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad caratuladas: “Acción de inconstitucionalidad promovida por Carolina Andrea Dilasio”, en los autos caratulados: “Graciela Melgarejo Cañete c/ Carolina Andrea Dilasio s/ Desalojo, año 2019 n° 2545, y; “Acción de inconstitucionalidad promovida por David Iván Cabrera Dilasio y Carolina Andrea Cabrera Dilasio en los autos caratulados: “Graciela Melgarejo Cañete c/ Carolina Andrea Dilasio s/ desalojo año 2019 n°2570”.
A su turno, la Dra. Mónica Seifart, mencionó que el 15 de noviembre del 2019, el incidentista realizó una presentación obrante a fojas 36 a 39 del expediente principal del Jurado alegando como hecho nuevo el AI N° 1528 del 9 de noviembre del 2021, por lo cual la sala constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia resolvió el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad.
A la vista de la Ley N° 3759/09, la cual no dispone de manera concreta la figura del hecho nuevo. Sin embargo esta se autoriza en el Art. 21 la aplicación supletoria de las disposiciones del CPC. En ese sentido el Art. 250 de este cuerpo legal, constituye que las condiciones legales que se deben reunir para que la cuestión sea admitida como hecho nuevo deben ser, cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurriera hoy, llegara a conocimiento de las partes algún hecho que tuviera relación con la cuestión que se ventila podrán alegar hasta los seis días después de notificada la providencia de apertura de prueba.
Los hechos nuevos, son aquellas alegaciones de situaciones dadas que guardan relación con la cuestión controvertida, dentro del procedimiento que se produjo recientemente por aquel que lo alega, esto es después de trabada la Litis por demanda y contestación o reconvención en este caso. Dicho esto, tenemos que el 10 de noviembre del 2021, el magistrado enjuiciado contestó traslado que le fue corrido, sin que pudiere inferir que haya tenido conocimiento del dictado del auto interlocutorio citado anteriormente por la sala constitucional de la CSJ, lo cual, nos permite razonar que se cumplen los requisitos del Art. 250 del CPC, por tanto, corresponde la admisión del presente incidente de hecho nuevo por corresponder a derecho.
Así también, el Ministro Ramírez Candia realizó una aclaración en el siguiente punto: “la resolución no guarda relación con la conducta regular o irregular del enjuiciado pues el rechazo in límine es una sanción que se impone al accionante por no haber cumplido con los requisitos formales de la presentación de una acción inconstitucionalidad, por lo tanto no se tramita ni tampoco se evalúa en una sentencia la corrección o no de la sentencia, por lo tanto, esto no guarda relación con la actuación correcta o incorrecta del magistrado, pero atendiendo que ha pedido que se adjunte en virtud del derecho a la defensa me adhiero a la acción con la aclaración manifestada”, concluyó.
A consideración de los demás miembros, por unanimidad de criterio, el Jurado resolvió admitir el incidente de hecho nuevo, por corresponder a derecho.