En el estadío de Estudio de Sentencias el Jurado analizó la Causa n.º 361/2020 caratulada: “ABG. OSMAR LEGAL TROCHE, Agente Fiscal de la Unidad Penal Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción s/ Enjuiciamiento”.
Expediente caratulado: “Justo Rubén Ferreira Servín y otros s/ Supuestos hechos punibles de Contrabando, Asociación Criminal y Producción de Documentos no auténticos – Causa n.º 98/020”. –
Que el A.I 115/2021 del 16 de marzo del 2021 señala como motivo del presente enjuiciamiento lo sgte:
- Luego haberse ratificado la aplicación de prisión preventiva, haber tenido una actitud omisiva al no plantear recurso de apelación contra el auto interlocutorio que dispuso la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva de los sindicados teniendo legitimación activa y la obligación de hacerlo, en razón a que se trataba de una causa donde se investigó un hecho punible de acción penal pública.
El Senador Nacional Fernando Silva Facetti, al emitir su voto señaló:
En cuanto al único motivo se desprende de las actas de audiencias de imposición de medidas referidas en los Art. 242, 245 del Código Procesal Penal, donde se observa que el Abg. Osmar Legal se ratificó en la medida de prisión preventiva de los sindicados, debido a que los representantes legales intervinientes consideraron que seguía latente lo establecido en el Art. 242 del CPP teniendo en cuenta la gravedad del hecho, dictándose posteriormente los A.I Nº 944 y 945 en fecha 27 de noviembre del 2020 por lo cual el Juez Penal Valinotti quien interinaba el Juzgado Penal de Garantías de Delitos Económicos Primer Turno a cargo del Juez Otazú, resolvió aplicar medidas alternativas a la prisión a favor de los imputados Justo Ferreira y Patricia Ferreira.
La conducta del Ministerio Público se circunscribe en una actitud omisa, al no plantear recurso de apelación contra los interlocutorios indicados pese a que lo resuelto contrarió lo solicitado en sus requerimientos de prisión preventiva.
Se colige igualmente que la resolución que impone la medida cautelar es apelable, es decir reformable, por lo que significa que la interposición de un recurso contra dicha decisión es una cuestión facultativa y no obligacional de la Fiscalía, por lo que atribuir al mismo el deber de plantear algún recurso cuando la norma no se desprende en ningún apartado la obligación que así lo indique, hace que lo sindicado a través del auto enjuiciamiento en su contra devenga inocuo o mínimamente incomprobable, debido a que no se puede atribuir al representante fiscal una posición que la norma no obliga ni contempla al tiempo de considerar que el mismo pudo haber entendido que con la imposición del arresto domiciliario en las condiciones resueltas, podría cumplir con la finalidad de las medidas cautelares.
“Con estos argumentos, no encuentro se haya configurado mal desempeño de funciones por parte de la Abg. Osmar Legal, por lo que mi voto es por la ABSOLUCIÓN del mismo”, concluyó el legislador.
En consecuencia, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resuelve ABSOLVER al Magistrado Osmar Legal Troche por no haberse comprobado durante el proceso de su enjuiciamiento, que incurrió en la causal de mal desempeño de sus funciones.