En el análisis de la Causa n.° 47/2022 caratulada:“ABG. MIGUEL ÁNGEL CASTILLO RUIZ, Juez de Paz de Puerto Guaraní, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay s/ Enjuiciamiento”, el Jurado emitió sentencia resolviendo Rechazar el pedido de extinción de la acción y Absolver al Magistrado Miguel Ángel Castillo Ruiz, por no haberse comprobado, durante el proceso de su enjuiciamiento, que incurrió en la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
El ministro César Garay, fundamentó su voto concluyendo que durante el enjuiciamiento quedó probada la causal de mal desempeño atribuida al Magistrado, para quien solicitó la sanción de apercibimiento.
El ministro Ramírez Candia, votó en disidencia a su par, solicitando la absolución del magistrado con los siguientes argumentos: «Se atribuye al Juez de Paz de Puerto Guaraní, la irregularidad funcional que consiste en haber estado ausente de su despacho un día en que las autoridades de la Circunscripción se presentaron en el juzgado. La ausencia del titular del juzgado al momento de la constitución de las autoridades de la circunscripción, es un hecho no controvertido, pero, conforme se acredita en el enjuiciamiento, fue momentánea y debidamente justificada, conforme con los datos probatorios siguientes: en primer lugar, la ausencia momentánea se debió a la presencia de un nido de avispa o de abeja, que se había instalado en el local del juzgado y dicha situación ponía en peligro la salud del juez, situación que fue comprobada con certificado médico de que padecía de una alergia, y; por esa situación en otra ocasión ya tuvo que ser internado y ésta situación verdaderamente ponía en peligro su salud.
«En segundo lugar, la ausencia momentánea, efectivamente no fue comunicada a los superiores por las dificultades en la comunicación que existe en la zona y además como he dicho es una ausencia momentánea. En tercer lugar, que la ausencia momentánea del Juez en el despacho no ha afectado el servicio de justicia, pues se demostró con informe estadístico que no existe morosidad en el despacho de este Juez de Paz. Por lo tanto, la ausencia momentánea del Juez en el asiento de su despacho se halla plenamente justificada, por lo que su conducta, no se puede encuadrar dentro de la irregularidad funcional prevista en el artículo 14 inciso n de la ley del Jurado Enjuiciamiento», concluyó.