En la causa N° 501/18caratulada: “Abg. CRISTINA CÁNDIDA CHAMORRO PÁEZ, Agente Fiscal de la Unidad penal Especializada de Lucha Contra el Abigeato de la ciudad de Villa Hayes, Sede Fiscal del Departamento de Presidente Hayes s/ Enjuiciamiento.  El Jurado resuelve en mayoria absolver a la agente fiscal, al no evidenciar causal de mal desempeño funcional.

Expediente caratulado: “CAUSA N°305/18, CRISTINA CÁNDIDA CHAMORRO PÁEZ S/ COHECHO PASIVO”.

La agente fiscal Cristina Cándida Chamorro, no registra antecedentes.

Los hechos  que motivaron el enjuiciamiento de la agente fiscal, se describen a continuación.

  • Haber solicitado una suma de dinero a cambio de una salida alternativa en la tramitación de un de un proceso penal.

La Dra. Mónica Seifart, mencionó que la Abg. Cristina Cándida Chamorro, llevaba la tramitación de la causa 922/18, en la cual fue imputada la Señora Odilia Vera. Según la denuncia formulada por la señora Odilia a la agente fiscal denunciada, la misma había solicitado suma de dinero para otorgarle una salida alternativa  en la causa en su contra.

Tenemos a la vista, como prueba documental admitida dentro del presente  enjuiciamiento sin que haya sido redargüido o impugnada por la enjuiciada. El acta de imputación del 4 de diciembre del 2018, formulada por la agente fiscal de la Unidad Especializada en Hechos Punibles  contra el Orden Económico y Anticorrupción la Abg. Victoria Acuña, cuyo contenido se transcribe.

La conducta atribuida a la Señora Cristina Chamorro, consiste en que en su calidad de agente fiscal solicitó a la Señora  Vera Arce, la suma de 95 millones de guaraníes en concepto de pago a cambio de alguna salida consistente en un procedimiento abreviado  de 2 años con suspensión.

De esta manera, el objeto del presente juicio resulta la conducta de la agente fiscal Cristina Cándida Chamorro, que se traduce en haber solicitado una suma de dinero a cambio de requerir una salida alternativa al procedimiento. Esto desde la perspectiva de la causal de mal desempeño de funciones que se le atribuye en esta instancia y no en cuanto a su relevancia penal.

Como contraposición a la premisa establecida en el párrafo anterior, tenemos también como prueba documental introducida y admitida en este enjuiciamiento, sin que haya sido objeto de reclamo por la vía procesal pertinente en el  A.I. N° 484, del 11 de septiembre del 2020, recaído en la causa penal de referencia.

En el caso que nos ocupa, en cuanto al punto referente traemos a colación el art. 358, “falta de acusación; cuando el ministerio público no haya acusado el juez considera admisible la apertura a juicio ordenará que se remitan las actuaciones al fiscal general del estado para que acuse o rectifique el pronunciamiento del fiscal inferior”.

En este último caso, el juez resolverá conforme al pedido del Ministerio Público, en ningún caso el juez podrá decretar el acto de apertura a juicio si no existe acusación fiscal.

Por lo tanto, la norma jurídica nos conduce necesariamente a la aplicación de sobreseimiento definitivo de conformidad al artículo 359, inciso 2° CPP, así mismo de conformidad con el art. 369 del mismo cuerpo legal, se cierra irrevocablemente el procedimiento.

De esta forma tenemos que la enjuiciada fue sobreseída en el  ámbito penal, en atención a que luego de cumplida la etapa preparatoria, si bien, inicialmente se formuló acusación, el Ministerio Público se rectificó de este requerimiento durante la audiencia preliminar de la etapa intermedia y, solicitó el sobreseimiento provisional de la procesada, lo cual al mismo tiempo, motivó a que el juzgado interviniente,  imprimiera el trámite de oposición previsto en el artículo 358 del CPP, lo que a su vez hizo que la Fiscalía General, a través de la Adjunta, peticionara el sobreseimiento definitivo de la imputada sobre la base de lo previsto en art. 359,  inciso 2° del ritual penal. En este sentido, finalmente resolvió el órgano jurisdiccional.

De manera que se tienen dos hechos probados a ser ponderados para resolver la cuestión suscitada en el presente enjuiciamiento. La sindicación inicial contra la enjuiciada de haber solicitado una suma de dinero a cambio de requerir una salida alternativa al procedimiento.

Esto, en estado de sospecha por el art. 302 CPP, y; además el posterior sobreseimiento definitivo de la encausada encuadrado en el supuesto del art. 359, inciso del ritual procesal penal, es decir, que si bien el Ministerio Público no tenía certeza, entendida esto como el estado intelectual de probabilidad afirmativa de los hechos, no existía posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de convicción extremo, que hace inviable requerir la apertura a juicio oral y público, contexto procesal también conocido como estado de insuperabilidad de la duda razonable. Por consiguiente, los elementos de convicción antes citados no hacen otra cosa que advertir que efectivamente, nos encontramos ante un estado intelectual de probabilidad respecto a la existencia o no de la conducta relevante indicada a la enjuiciada, a fin de determinar la tipicidad en relación a la posterior subsunción en las conductas establecidas en el art. 14 los incisos b, h, y; o de la ley 3759/09.

En este enjuiciamiento, no podemos afirmar que la enjuiciada  haya cometido o no el hecho que originó tanto la apertura como el proceso instaurado en sede penal como el juicio de responsabilidad iniciado en la instancia del Jurado.

Vale recordar que solicitar una suma de dinero a cambio de requerir una salida alternativa al procedimiento,  ello por motivo de la insuperabilidad del estado de probabilidad afirmativa que surge del análisis del caudal probatorio rendido en autos, es que al mismo tiempo resulta insuficiente para declarar la culpabilidad de la encausada por lo que consecuentemente permanece incólume el principio de la PRESUNCION DE INOCENCIA que goza toda persona sujeta a un proceso, del cual puede derivar  una sanción art. 17 numeral 1 de la CN, de conformidad al art. 31 de la Ley número 3759/09.

El voto de la Dra. Mónica Seifart, fue por la absolución de la agente fiscal Abg. Cristina Chamorro en la presente causa.

A su turno, el senador Enrique Bacchetta, solicitó postergar el estudio de esta causa, y como medida de mejor proveer, traer a la vista las grabaciones y transcripciones por las cuales se había iniciado este enjuiciamiento, así también solicitó el expediente judicial y la carpeta de investigación fiscal, a fin de analizar los extremos estudiados en la audiencia preliminar para considerar si la causal dispuesta en el inciso h, del artículo 14 de la Ley 3.759/09 se encuentra desdibujada.

Esta propuesta no prosperó y se procedió a votar dejando asentado en el acta la postura del Senador Enrique Bacchetta, que al no tener claro el enjuiciamiento de la agente fiscal no votó ni a favor ni en contra. Calificó de muy delicado el  punto porque se trata de un caso de cohecho pasivo, y al no tener todos los antecedentes, prefirió  no emitir su voto.

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