En sesión de esta semana, miembros del cuerpo colegiado estudiaron la causa Nº 49/2020 caratulada: “Orlando Vendramini Neto c/ Abg. SANTIAGO TRINIDAD NÚÑEZ, Juez Penal de Garantías N° 05 de la ciudad de Salto del Guairá, Circunscripción Judicial de Canindeyú s/ Denuncia”.
Expediente caratulado: “VERA LINA MARQUES VENDRAMINI, ARACI MARQUES VENDRAMINI Y OTROS C/ ORLANDO VENDRAMINI NETO S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO”.
La denuncia devino inadmisible en virtud a lo dispuesto en el art. 16 de la ley especial del Jurado.
Fue evaluada la actuación relevante del juez Santiago Trinidad Núñez, en los siguientes puntos.
- Haber dictado el A.I. N° 292 de fecha 30 de diciembre del 2019, por medio del cual dispuso hacer lugar a las medidas cautelares de prohibición de innovar, prohibición de contratar y embargo preventivo sin reunir los presupuestos requeridos para el efecto, específicamente la verosimilitud del derecho, el peligro de la demora y la omisión de hacer efectiva la contra cautela ya que en ningún momento se dispuso la toma de razón de la razón de la caución real ofrecida.
El magistrado denunciado presente escrito formulando manifestaciones agregando entre otras cosas, escrito de recusación con expresión de causas formulados por la representante convencional del denunciante contra el juez denunciado informes remitido por el juez Santiago Trinidad al tribunal de apelación solicitando entre otras cosas el rechazo de la recusación con expresión de causas el A.I. N° 130 del fecha 29 de mayo del 2020, dictado por el tribunal de apelación de Canindeyú, por el cual hizo lugar a la impugnación formulada por el juez Trinidad Núñez y en consecuencias se rechazó la recusación con expresión de causa formulada contra el mismo y el A.I N° 49 del 4 de febrero del 2021 dictado por el tribunal de apelación de Canindeyú por el cual, entre otras cosas, confirmó el A.I N° 292 del 30 de diciembre del 2019 dictado por el juez denunciado y que había sido objeto principal de la denuncia.
El Dip. Hernán Rivas, al preopinar en la causa expresó respecto al único motivo de la denuncia, el caso se hace referencia a una demanda por resolución de contrato de aparcería con oposición por parte de la demandada quien a su vez planteo demanda reconvencional por retención del inmueble e indemnización por daños.
El denunciante inadmitido es parte demandada en el juicio y el mismo solicitó medida cautelar de retención provisoria del inmueble y prohibición de contratar las cuales fueron concedidas en su oportunidad por medio de los autos interlocutorios N° 549 y 698 ambos del 2017.
Conforme lo expuesto la prohibición de contratar otorgada por el juez denunciado en realidad es una duplicación de la medida cautelar otorgado anteriormente sobre las mismas fincas.
Ante lo expuesto, no se observan una irregularidad para un posible enjuiciamiento, más que nada porque el denunciante inadmitido objeto su otorgamiento cuando en el expediente judicial solcitó la misma medida cautelar.
En cuanto a las medidas cautelares de prohibición de innovar y el embargo preventivo la resolución que lo dispone fue objeto de recurso y confirmado en alzada atendiendo a que, según los fundamentos expuestos por el tribunal de apelaciones el embargo preventivo fue otorgado como contra cautela.
En cuanto a la prohibición de innovar, debemos apuntar que originalmente esta medida cautelar era contraria a otra medida cautelar de retención provisoria del inmueble otorgada anteriormente. Sin embargo, esta medida anterior fue revocada en alzada por lo que la posible contradicción como el supuesto efecto de una sentencia anticipada de la medida cautelar han desaparecido por completo.
En base a lo expuesto el preopinante consideró que los actos procesales denunciados como irregulares fueron estudiados y resueltos en alzada, por lo que ha tenido un doble control jurisdiccional en el que incluso ha ratificado la actuación del magistrado denunciado, por lo que no se observan irregularidades que ameriten el enjuiciamiento oficioso del Abg. Santiago Trinidad Núñez, por lo que corresponde el rechazo y archivo de la denuncia, finalizó.
Los miembros Hernán Rivas, Rodrigo Blanco, y Fernando Silva Facetti votaron por el rechazo de la denuncia, mientras los miembros Mónica Seifart y Manuel Ramirez Candia votaron por el enjuiciamiento sin suspensión.
Finalmente, el Jurado resolvió por mayoría RECHAZAR y ARCHIVAR al no surgir elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones del magistrado.