En el análisis de la Causa Nº 12/21 caratulada: “Ronald Euclides Vázquez Duarte c/ Abg. ALICIA SAPRIZA, Agente Fiscal de la Unidad Penal Especializada contra el Crimen Organizado s/ Denuncia”.

Expediente caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO S/ HECHO PUNIBLE A DETERMINAR”.

La denuncia deviene inadmisible en virtud al art. 16 de la ley especial del Jurado. Se atribuyó a la agente fiscal los siguientes motivos:

  • Haber intervenido en la causa penal a pesar de ser competente en razón  del territorio de la materia
  • No permitir el acceso a copias del cuaderno de investigación fiscal a la victima
  • No dispensar un trato digno y respetuoso a la víctima de la causa penal

El preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, mencionó que en relación al primer motivo, si bien es cierto, esta causa penal tuvo inicio en la ciudad de Villarrica, posteriormente por Resolución Nº 1272de fecha 8 de octubre del 2019, la Fiscalía General del Estado, asignó  en esta causa a la agente fiscal denunciada, por lo que no hay violación del supuesto principio de competencia, más aun teniendo en cuenta que el Ministerio Público conforme a lo que dispone el art. 4º de su Carta Orgánica, se maneja por el principio de la unidad de actuación.

En cuanto a la segunda causal, de la constancia del expediente no surge que se haya solicitado las copias pertinentes, además, surge claramente que el abogado de la defensa ha tenido una activa participación en la etapa de investigación en la presente causa penal,  por lo tanto, la parte afectada tenía conocimiento pleno de las actuaciones durante la etapa de investigativa del proceso penal.

Por último, al supuesto maltrato que habría recibido una de las partes, hay que señalar que esta situación podría eventualmente constituir una causal para un sumario administrativo ante el órgano competente, como en este caso, sería la Fiscalía General del Estado y; es ante dicha instancia que debe concurrir la parte afectada, por lo tanto no constituye causal de mal desempeño funcional conforme establece la ley del Jurado. Por consiguiente, en evaluación de los tres motivos atribuidos a la agente fiscal, me permite concluir que no existe motivo para iniciar la investigación oficiosa, por lo que corresponde el rechazo de la denuncia, finalizó.

De manera unánime, los miembros del JEM se adhirieron a la moción sugerida por el preopinante, votando por el rechazo de la denuncia y archivar la presente causa ya que no se vislumbran indicios de mal desempeño funcional en la conducta de la Agente Fiscal,  Abg. ALICIA SAPRIZA.

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