Causa N° 201/21 caratulada: “Abg. Diana Esther Da Silva Mora c/ Abg. FEDERICO ESPINOZA, Agente Fiscal Adjunto, Encargado de Traslados y Vistas de la Fiscalía General del Estado s/ Denuncia”.

Expediente caratulado: “AGUSTINA MENDOZA BENÍTEZ, ANTONIO DE JESÚS DA SILVA Y ARTURO ANTONIO DA SILVA S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS – CAUSA N° 650/19”.

La denuncia devino inadmisible en virtud de la ley especial del JEM, se atribuyó al Abg. Federico Espinoza cuanto sigue:

  • Habría incurrido en la causal de mal desempeño de funciones previstas en el inc. B y G del art.14 de la ley Nº 375/09, al requerir el sobreseimiento definitivo de los Sres. Agustina Mendoza, Antonio Da Silva y Arturo Da Silva, en razón a que el hecho investigado no constituye un hecho punible, sin fundar válidamente dicho requerimiento y violando los procedimientos, ejerciendo de esta manera el uso abusivo del derecho y una conducta indebida.

El ministro Manuel Ramírez Candia en su argumentación mencionó, de la atenta lectura del requerimiento judicial surge que efectivamente el agente fiscal evaluó las constancias de los datos probatorios existentes y justificó en los términos del art.359 del CPP su requerimiento conclusivo. El Juez Penal de Garantías encargado de controlar el requerimiento del agente fiscal, decidió sobreseer definitivamente a los sindicados, decisión que fue recurrida en grado de apelación y hasta el momento no se tiene resultado.

Independientemente de la aprobación jurisdiccional hay que señalar, que el requerimiento conclusivo del fiscal adjunto reúne los requisitos legales que corresponde a dicho acto procesal, primero porque se ha evaluado cada uno de los elementos probatorios existentes en la causa, y en segundo lugar se ha justificado debidamente en el art. 359 los motivos del requerimiento.  

Por tanto, el preopinante consideró que no existió motivos para el inicio de ninguna investigación en relación al agente fiscal denunciado.

El Jurado resolvió el RECHAZO de la denuncia y el ARCHIVO de la causa por unanimidad de los miembros presentes, ya que no se encontraron indicios de mal desempeño en la conducta del Fiscal Abg. Federico Espinoza.

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