Por unanimidad el Pleno del cuerpo colegiado resolvió RECHAZAR la denuncia planteada por Diego Martín Plate Ayala c/ Abg. LUCILA MARÍA LUISA BAJAC CAZAL, Jueza de la Niñez y la Adolescencia del Quinto Turno, Circunscripción Judicial de la Capital y quedó ARCHIVADA la causa N° 167/21, tras no surgir elementos de sospecha de la causal de mal desempeño en la conducta de la magistrada.
Expediente judicial caratulado: “V. P. T. S/ PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS”.
Todos los procesos iniciados bajo la vigencia de la Ley N° 3.759/09, seguirán hasta la finalización del proceso, de acuerdo al art. 48 de la ley N° 6.814/21.
La denuncia devino inadmisible en virtud al art. 16 de la ley N° 3.759/09, no obstante fue analizada la conducta atribuida a la magistrada LUCILA MARÍA LUISA BAJAC CAZAL.
- Habría dispuesto el levantamiento de una medida cautelar de prohibición de salida del país de manera infundada y sin contar con material probatorio suficiente que acredite que los presupuestos tenidos en cuenta para otorgar dicha medida habían desaparecido.
El preopinante en esta causa fue el Dr. Jorge Bogarín y fundamentó de esta forma: a los efectos de contextualizar, el padre de la menor había solicitado la medida cautelar de prohibición de salida del país de su hija, en cuanto a que; la aeronave sea pilotada por el Señor Thiago Teixeira, tío materno de la niña por considerar que éste no reunía las condiciones necesarias para garantizar la seguridad para pilotar debido a su inexperiencia, además de su condición médica que le produce temblores en las manos.
De la lectura integral del auto interlocutorio, se tiene que la magistrada tuvo en cuenta todos los elementos de hechos probatorios y de derecho aplicable al caso y se abocó a determinar si el señor Thiago Teixeira poseía o no capacidad y experiencia suficiente para pilotar la aeronave. Es así que la misma tuvo en cuenta las documentales agregadas entre ellas la licencia de piloto expedida por la DINAC, documento que lo habilita a pilotar aeronaves, constancias que el mismo ha realizado cursos de especialización que cuenta con pólizas de seguro en el que conste que el mismo es piloto autorizado.
También, tuvo en cuenta la declaración testifical del señor Richard Sosa piloto de avión con 23 años de experiencia, quien expresó que el Señor Thiago Teixeira, se encuentra plenamente calificado para volar entre otros.
Respecto a la condición médica manifestó que el temblor en las manos no afecta las capacidades para pilotar una aeronave.
Así las cosas, se tiene que el mencionado interlocutor cumple con los requerimientos normativos previstos en los artículos 15 inciso b del Código Procesal Civil y el art. 166 segunda parte de la Constitución Nacional en cuanto a la fundamentación de la sentencia.
En consecuencia, es posible afirmar que la sindicación pasa más bien por una cuestión de disconformidad con la resolución dictada por la magistrada en cuestión por lo que no es posible sostener la existencia de indicios de mal desempeño de funciones, por lo tanto, votó por el rechazo de inicio oficioso de un juicio de responsabilidad contra la magistrada Abg. LUCILA MARÍA LUISA BAJAC CAZAL, finalizó el preopinante.