En sesión del día jueves se trató la causa Nº 157/21 caratulada: “Abg. Silvio Alberto Delvalle c/ Abg. SADY CAROLINA BARRETO TORRES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí s/ Denuncia”.

Expediente judicial caratulado: “ADELFO SAMUDIO RAMÍREZ C/ MANUEL EVELIO SAMUDIO S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS – EXPEDIENTE N° 68/19”.

La denuncia devino inadmisible en virtud al artículo 16 de la ley N° 3759/09, se  atribuye como conducta irregular a la magistrada Sady Barreto, por los siguientes motivo.

Haber cometido hecho punible de prevaricato, asociación criminal y enriquecimiento ilícito.

Haber pretendido cancelar la personería del abogado Silvio Alberto Delvalle, en representación del señor Manuel Edelio Samudio, con el agravante que se encuentra comprendida con el referido profesional dentro de las causales establecidas en el artículo 20 inciso j, 21 del CPC, renuente a separarse de entender el juicio  donde tiene un interés económico la misma.

En cuanto al primer motivo, pasa por la comisión de hechos punibles, al respecto es  criterio sostenido de este Jurado que ante tal sospecha  es competencia del Ministerio Público.

En relación al segundo motivo, se tiene que la cancelación de personería fue dispuesta por otra magistrada la jueza Liduvina Otazú por lo que esta actuación procesal no le es atribuible a la magistrada denunciada, dicha cancelación no fue objeto de recurso alguno por lo que la misma adquirió firmeza por consentimiento tácito.

En conclusión del análisis integral de las constancias procesales no surgen elementos indiciarios que permitan sostener la existencia de mal desempeño de funciones de la abogada Barreto Torres por lo que corresponde el archivo de la siguiente causa, fundamentó el Dr. Jorge Bogarín.

Por unanimidad de los miembros se resuelve el rechazo de la denuncia y el archivo de la causa ya que no se vislumbran indicios de mal desempeño funcional de la abogada Sady Barreto.

El preopinante en la causa, Dr. Jorge Bogarin indicó que en relación al abogado denunciante Silvio Delvalle, a pesar de la sanción recibida en fecha 30 de octubre de 2018, sigue actuando con la misma actitud contra los magistrados ante quienes litiga, pretende con las denuncias presentadas ante este Jurado simplemente apartar a los magistrados y fiscales, con ello  entorpecer la investigación y  el proceso penal incluso en aquello que no tiene intervención.

Prueba de ello es que tiene en su haber 18 expedientes ya analizados la cuales fueron archivados por unanimidad y aún tiene 10 denuncias en trámite, en este sentido considero prudente remitir los antecedentes del profesional denunciante a la excelentísima Corte Suprema de Justicia, a fin de que la máxima instancia judicial intervenga y si considera pertinente sancione al abogado por el ejercicio abusivo del derecho.

La Dra. Mónica Seifart, a su turno agregó que en el capítulo decimo de las responsabilidades de los litigantes artículo 34 se funda este pedido y en manera supletoria en el artículo 53 del CPC, inciso D se establece “Que cuando las acusaciones son infundadas y carentes de derecho ellos constituye ejercicio abusivo del derecho” de manera que también voto por lo manifestado por el Dr. Jorge Bogarín.

 Por unanimidad los miembros del JEM, acompañaron lo manifestado por el Dr. Bogarin, se establece la sanción y comunicación a la Corte Suprema de Justicia del Abg. Silvio Alberto Delvalle.

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