El Dr. Jorge Bogarin vicepresidente del Jurado fue preopinante en la causa Nº 187/19 caratulada: “Trinidad Martínez Martínez c/ Abg. IRMA CONCEPCIÓN ARIAS BARRETO, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 03 de la ciudad de San Estanislao, Sede Fiscal del Departamento de San Pedro s/ Denuncia”.

Expediente caratulado: “MIGUEL CABRERA S/ LESIÓN CORPORAL EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS EN YATAITY DEL NORTE”.

La denuncia deviene inadmisible en virtud al artículo 16 de la Ley del Jurado, la causa fue tratada en sesión extraordinaria.

 Se evalúa la conducta dela fiscal Irma Arias.

  • Habría mostrado desinterés en la investigación y actuado con prepotencia y no realizar diligencia alguna antes de inhibirse de entender la investigación.

En relación al fiscal Rolando Rivas, se evalúa la siguiente conducta.

  • No habría formulado imputación, pese a existir elementos de convicción.

El denunciante inadmitido afirma que la agente fiscal Arias habría demostrado desinterés, esta afirmación no se condice con la realidad puesto que hasta la presentación del denunciante, la agente realizó varias diligencias, como ser testificales, pedido de informe, encontrándose en la causa en plena etapa preparatoria.

Con lo cual se desacredita lo expuesto por el denunciante cuando afirma que la agente fiscal no realizó diligencias alguna antes de inhibirse.

En cuanto al siguiente punto, de que haya actuado con prepotencia, no existe elemento alguno con el que se pueda cotejar, corroborar la eventualidad veracidad de tal circunstancia. Por lo que en estas situaciones no es posible analizar la existencia de causal alguna en tal sentido.

Sobre las actuaciones del abogado Rolando Rivas, se cuestiona el hecho de no haber presentado imputación, al respecto se debe tener en cuenta que la formulación de la imputación es una atribución del Ministerio Público y el CPP, no establece plazos para tomar esa decisión, sino condiciones y presupuestos para su presentación, de mas esta decir que el ordenamiento procesal no exige la presentación de una imputación como único requerimiento sino que el agente fiscal dado el caso, evaluado los elementos colectados podría optar por alguna de las salidas previstas en el artículo 301 de ese cuerpo legal.

Por ellos en las condiciones señalas en plena etapa de colección de elementos no es posible ver irregularidad alguna, de acuerdo a lo expuesto mi voto va por el rechazo y archivo de la denuncia en relación a los abogados Irma Arias y Rolando Rivas, expresó al Dr. Bogarin

Este Jurado resuelve por unanimidad el rechazo de la denuncia y el archivo de la causa, ya que no se vislumbran indicios de mal desempeño funcional de los agentes fiscales Irma Arias y Rolando Rivas en sus actuaciones

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