En sesión ordinaria fue analizada la  causa nº 119/2020 caratulada: “Pedro Anastacio Gauto Álvarez y Óscar Bordón Blanco c/ ABG. ÁLVARO ROJAS ALMIRÓN, Agente Fiscal en lo Penal de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Sede Fiscal del Departamento de Amambay s/ Denuncia”.

Acumulada con: Causa nº 120/2020 caratulada: “Pedro Anastacio Gauto Álvarez y Óscar Bordón Blanco c/ ABG. MIRNA CAROLINA OCAMPOS RAMÍREZ, Jueza Penal de Liquidación y Sentencia de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay s/ Denuncia”.

Expediente caratulado: “Ministerio Público c/ Nicolás Cano Centurión, Oscar Bordón Blanco, Pedro Anastacio Gauto Álvarez y Alexandre Leguizamón s/ Liberación de presos, Asociación Criminal, Frustración de la persecución y ejecución penal, Producción mediata de Documentos no Auténticos de Contenido Falso y Reducción en esta ciudad”.

La parte interesada presentó escrito de denuncia, sin embargo, la Ley especial del Jurado exige la presentación de una acusación.

Conforme a la facultad prevista en el Art. 16 de la Ley N° 3759/09, fueron  evaluadas las actuaciones del agente fiscal y de la magistrada por los siguientes hechos denunciados.

Con relación al Abg. ÁLVARO ROJAS ALMIRON:

  • Haber trasgredido los Artículos 54 y  55 del Código Procesal Penal al momento de intervenir en la audiencia de revisión de medidas en la cual la defensa de los acusados planteó incidentes de revocatoria de prisión por comportamiento de la pena mínima.

Con relación a la Abg. MIRNA CAROLINA OCAMPOS RAMÍREZ:

  • Haber intervenido en la causa pese a la interposición de una recusación en contra suya.
  • Haber sustanciado la audiencia de revisión de medidas de forma unilateral sin comunicar a los demás miembros del tribunal de sentencia.
  • Haber dictado el A.I N° 38 del 8 de mayo del 2020 por el cual rechazó el pedido de revocatoria de prisión preventiva por compurgamiento de la pena mínima, de manera arbitraria y en violación a los preceptos legales.

El Ministro César Diesel, al fundamentar esta causa manifestó: aclaro en primer lugar que éstas denuncias fueron presentadas por personas que actualmente se encuentran procesadas por la comisión de los hechos punibles de liberación de presos, asociación criminal, frustración de la persecución y  ejecución  penal,  producción mediata de documentos públicos de contenidos falsos y reducción.

En este contexto, cuando se pasa a estudiar los antecedentes referente al Abg. Álvaro Rojas Almirón, Agente Fiscal en ese momento, al evaluar su proceder no surgen indicios de mal desempeño de funciones; en razón a que en la audiencia de revisión de medidas expuso sus argumentos sin transgredir el principio de objetividad de regir las actuaciones del Ministerio Público según lo establecido en el Art. 54 y 55 del Código Procesal Penal.

Fue aclarado que a la fecha éste ya no detenta el cargo de agente fiscal en razón a que presentó renuncia al cargo, la cual fue aceptada en sesión de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de julio del 2021. En este sentido al haber cesado en el ejercicio del cargo la causa debería ser cancelada conforme establece el Art. 24 de la Ley N° 3759/09 y el Art. 27 de la actual Ley N°  6814/21, añadió el ministro.

En lo que respecta a la Abg. MIRNA CAROLINA OCAMPOS RAMÍREZ, al verificar las constancias de autos se corrobora que, durante la realización del juicio oral y público los procesados Pedro Anastacio Gauto y Óscar Bordón Blanco, recusaron al Pleno del Tribunal de Sentencia y solicitaron la revisión de medida cautelar de prisión preventiva sobre la base de que haya, se habría compurgado la pena mínima lo cual fue denegada por la magistrada.

El examen sobre la fundamentación de la resoluciones judiciales y en especial de las medidas cautelares constituyen cuestiones sensibles que deben realizarse y analizarse dentro de un contexto integral  mirando a no interferir con la independencia que debe y tener la interpretación jurisdiccional de los magistrados.

En el caso en particular se corrobora que la jueza argumentó la vigencia de la prisión preventiva de los procesados exponiendo los motivos legales por los cuales consideraba que la medida cautelar impuesta se encontraba justificada plenamente y por lo tanto debía mantenerse.

Del cotejo de las instrumentales anexadas no surge que lo resuelto por la magistrada haya sido objeto de recurso y además, es bien sabido que la revisión de medidas cautelares es una cuestión que puede volver a plantearse en el proceso, por tanto, su denegatoria no genera un agravio irreparable al procesado.

Sobre la base de estas consideraciones y en atención a que las disconformidades que puedan surgir respecto a la fundamentación o el criterio adoptado por la magistrada denunciada, deben ser canalizadas a través de las vías procedimentales pertinentes en el ámbito natural de la justicia ordinaria, pero no en ésta instancia porque ello implicaría inmiscuirse en la competencia exclusiva y  excluyente  del Poder Judicial a tenor de las previsiones de los artículos 3°, 247 de la Constitución Nacional .

No corresponde iniciar el enjuiciamiento de oficio a la Abg. Mirta Carolina Ocampos Ramírez al igual que el Abg. Álvaro Rojas Almirón, ambos actualmente jueces de la circunscripción judicial de la ciudad de Pedro Juan Caballero, expresó el Dr. Diesel.

Por unanimidad el Pleno resolvió la acumulación de las causas,  rechazar la denuncia y archivar la causa, por no encontrarse indicios de mal desempeño funcional en las conductas del Agente Fiscal Álvaro Rojas como tampoco de la Abg. Mirta Ocampos.

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