En la Causa Nº 161/21 caratulada: “Abg. Luis Talavera Alegre c/ Abg. VÍCTOR ADOLFO SANTANDER, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03 Especializada en Hechos Punibles contra el Medio Ambiente de Ciudad del Este, Sede Fiscal del Departamento de Alto Paraná s/ Denuncia”.


Expediente caratulado: “INVESTIGACIÓN FISCAL S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL MEDIO AMBIENTE – TRANSGRESIÓN A LA LEY N° 716/96 – CAUSA N° 7192/2021”.


El Jurado resuelve por unanimidad el Rechazo de la denuncia y Archivo de la causa, ya que no se halló indicio alguno de mal desempeño funcional en la conducta del agente fiscal.


La denuncia devino inadmisible en virtud del art. 16 de la ley especial del Jurado.


Este cuerpo colegiado evaluó las actuaciones relevantes del fiscal Santander, por el siguiente. motivo:
• Haber requerido una orden de allanamiento apartándose del criterio de objetividad

En su pre opinión la Dra. Gladys Bareiro refirió que en el hecho sindicado, en las constancias de autos se observa que el procedimiento cuestionado origen del Oficio Nº174 del 02 de junio del 2021, por la cual, el agente fiscal interviniente solicitó a la mesa de entrada del Ministerio Público asigne el nº de causa en atención a datos e informaciones obtenidos vía telefónica por parte de una persona desconocida, quien refirió que en la localidad de San Alberto, estaría funcionando el establecimiento sin la licencia ambiental y el proyecto básico, en algunos casos incumpliendo las medidas de mitigación impuestas para el fraccionamiento de productos químicos. Tal es así, que por requerimiento fiscal nº20 del 03 de junio del 2021, el fiscal investigado solicitó la orden de allanamiento respectiva. la cual, fue concebida por A.I del 03 de junio de 202, dictado por la Abg. Nimia Àvalos de la ciudad de San Alberto.

El art 187 del CPP, establece en cuanto al allanamiento de recintos privados: “cuando el registro deba efectuarse en un recinto privado particular sea lugar de habitación o comercial o en sus dependencias cerradas se requerirá siempre orden de procedimiento de allanamiento, escrita y fundada del juez o tribunal”. La norma citada establece así el procedimiento para los casos de inspección de los recintos privados.

De modo que, el representante del Ministerio Público ante la noticia criminis y la urgencia mencionada, hizo uso de la facultad que le acuerda la ley lo cual le autoriza requerir la orden de allanamiento. El allanamiento se llevó a cabo conforme a las normas procesales que la rigen, puesto que debe realizarse mediante orden de allanamiento que fue concedido mediante acto fundado por la jueza penal competente librando el mandamiento requerido respectivo.


Consta en el acta de allanamiento, que la comitiva fiscal fue recibida por el funcionario de la firma de nombre Elvio Ariel Cáceres, a quien se le exhibió y se le extendió una copia del mandamiento de allanamiento, además de interiorizarle sobre el contenido del procedimiento cumpliéndose así la notificación ante las personas encargadas del lugar, quienes participaron del procedimiento y firmaron el acta correspondiente.


Por lo expuesto, no observo que el agente fiscal haya obrado en detrimento del criterio objetivo en sus actuaciones, por lo que no encuentro indicio de mal desempeño de funciones, y por lo que se rechaza hacer lugar al enjuiciamiento.


Los demás miembros votaron en el mismo sentido.

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