Miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en reunión plenaria  estudiaron  y analizaron con respecto a  la apertura de una investigación preliminar a supuestas irregularidades en cuanto a la imposición de medidas alternativas a la prisión preventiva dispuesta por el Abg. ENRIQUE SANABRIA, Juez en lo Civil y Comercial de la ciudad de Luque a favor del Señor Ramón González Daher.

En esta plenaria se analizó la concurrencia de los presupuestos requeridos por el Art. 18 de la Ley N° 6814/21, para el inicio de una investigación preliminar.

El primer miembro en desarrollar su idea con respecto a este punto fue el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, a su criterio con relación a los plazos que tenían los otros órganos del estado para formular acusación han vencido, por lo tanto se abre el plazo para que  éste Jurado  inicie la investigación tendiente, posteriormente a formular una acusación. Al respecto la legislación vigente señala las características del caso que podría motivar el inicio oficioso de una investigación deben ser un hecho grave, notorio y que afecte el interés público o social.

 Considero que en este caso en particular concurren, primero la gravedad; pues se trata de un hecho de una persona que y habría sido objeto de una condena, y en la misma se había señalado la existencia de 156 casos donde se habrían formulado denuncias falsas y este hecho que involucra ahora al juez es uno de esos casos, por lo tanto, es un hecho grave.

La segunda característica, la notoriedad, el caso en sí es un hecho notorio con mucha difusión si vamos a tener en cuenta como notoriedad la visibilidad pública, es un hecho por todos conocido, divulgado y también objeto de mucho debate.

Igualmente se analizó, si afecta el interés público-social. La consecuencia de una primera sentencia condenatoria se ha evidenciado la existencia de 156 casos de denuncias falsas en que habría incurrido el Señor Ramón González Daher, por lo tanto, tiene una repercusión social fundamentalmente, pues afecta a una gran cantidad de ciudadanos y además porque conforme a esa sentencia se habría utilizado el aparato judicial y fiscal a los efectos de cobrar supuestas deudas. Por lo que, es innegable que  tiene una connotación social y pública.

Por todo lo expuesto, concurren los elementos que justifica el uso de la competencia oficiosa de éste Jurado en los términos del Art. 18 de la Ley N° 6814/21, por lo que corresponde dar inicio a la investigación a los efectos de la posterior eventual acusación en este caso contra el magistrado,  concluyó el ministro.

El Senador Enrique Bacchetta, al adherirse  a la posición del Ministro Ramírez Candia, expresó que el mismo fundamentó muy bien sobre la gravedad del hecho, sobre la notoriedad y agregó que sí existen elementos para dar inicio a una investigación.

Por su parte, el Senador Fernando Silva Facetti, al disentir con su colega, expresó: el Art.18 dispone entre otras cosas que cuando el hecho causal de enjuiciamiento resulte grave, notorio o por su naturaleza afecte el interés público y social. En lo que se refiere a la gravedad, no podemos hablar de gravedad cuando se refiere a los requerimientos solicitados por los representantes del Ministerio Público, más aún cuando se tratan de hechos punibles configurados como delito. En este caso el delito es configurado como denuncia falsa que,  puede ser sancionado hasta cinco años según la propia ley, siendo que los mismos no son vinculantes para el juzgado, en el sentido que no están obligados a resolver de conformidad  a los mismos, sería un despropósito pretender  que no resolver en determinado sentido sea una conducta merecedora de una investigación preliminar previa, o inclusive el enjuiciamiento conforme manda la Ley especial.

Con respecto a la expresión notoria, la decisión asumida de fecha 14 de enero de 2022, por el  magistrado en cuestión fue ampliamente difundida por todos los medios de comunicación y por varios días por la repercusión que tuvo la resolución.

En cuanto a que afecta el orden público-social, si bien la persona que habría sido favorecida,  es una persona conocida como empresario que estaba relacionado con el poder político  que fue muy cuestionado en su momento, el debate se genera sobre la cuestión que fue resuelta por el magistrado que de origen es del fuero civil y comercial de la ciudad de Luque. Ahora bien, se debe destacar que el Magistrado Sanabria fue designado Juez Penal de Garantías N° 3 para cumplir funciones en la feria judicial por la propia Corte Suprema de Justicia desde el 1 al 17 de enero de 2022, según la acordada N° 1590 de fecha 22 de diciembre de 2021, la cual fue difundida y publicada en la página de la propia Corte Suprema de Justicia por lo que el magistrado a prima facie se hallaba plenamente habilitado para dirimir la cuestión, es decir, fuero penal en plena feria judicial en relación a las medidas alternativas.

Agrego igualmente, que todo esto tuvo su remedio procesal al ser apelada la resolución y ampliada por unanimidad por un Tribunal de Apelación.

En síntesis, creo que no existen causales para solicitar informes de una actuación procesal que reúne todos los requisitos establecidos por la ley, conforme los argumentos citados y voto por el no inicio de una investigación preliminar, enfatizó el legislador.

Al no contar con los votos requeridos por la Ley  del Jurado, el Pleno del órgano constitucional resolvió no iniciar la apertura de una investigación preliminar previa de conformidad a los argumentos expuestos.

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