En el estudio sobre la pertinencia de disponer la apertura de la causa a prueba o declarar la cuestión de puro derecho en la causa n.º 286/2021 caratulada: “Empresa Valle Ybate S. A. c/ ABG. NORMA MABEL FLEITAS, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la ciudad de San Pedro, Circunscripción Judicial de San Pedro s/ Enjuiciamiento”.
En la presente causa se encontraban inhibidos, el Presidente Abg. Jorge Bogarín Alfonso, así como los Ministros: el Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y el Dr. César Diesel, por lo que, integraron los suplentes: Ministros de la Corte, Dres. Alberto Joaquín Martínez Simón y Luis María Benítez Riera, en representación del Consejo de la Magistratura el Dr. César Rufinelli.
El Ministro de la CSJ Dr. Alberto Martínez Simón, fundamentó su voto de la siguiente manera…«la cuestión gira en torno a una denuncia formulada contra la misma, la cual está en torno al expediente caratulado: “Egon Conrado Schutt Haudenschild c/ Sergio Reinaldo Giménez Silvera, propietario de la estancia denominada Rancho Alegre s/ Cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales”.
»Tanto la acusadora particular como la magistrada han ofrecido como pruebas, principal y, únicamente instrumentales, en ese sentido, la acusadora ofreció el expediente mencionado anteriormente y corrido fuere el traslado pertinente, la magistrada enjuiciada ha ofrecido el mismo expediente, también el recurso de queja por recurso denegado presentado por el Abg. Edgar René Mendoza en dichos autos.
»El informe de recusación con expresión de causa presentada por la magistrada Abg. Norma Mabel Fleitas, en dichos autos, el AI n.º 26 del 31 de diciembre del 2019, a cargo del juez interino Abg. Eliodoro García Franco por el cual ha sido rechazado con costa la excepción de la independencia y la acumulación planteada por el Abg. Edgar Ramón Mendoza representante de la empresa Valle Yvate, también el AI n.º 02 del 24 de abril de 2020, suscrita por la magistrada denunciada. También, el AI n.º 101 del 26 de agosto del 2020, que obra a fojas 8 del expediente caratulado e informe de recusación con causa presentada por la magistrada citada en el caso principal sobre cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales, como también en el AI n.º 11 del 27 de octubre del 2020, por el cual se hace lugar parcialmente al recurso de reposición interpuesto, el AI n.º 02 del 14 de enero de 2021, rechazando con costas el incidente de caducidad de instancia, también el recurso de queja por recurso denegado en el cual se hace lugar al recurso de queja y se concede el recurso de nulidad y apelación contra el AI n.º 02 del 14 de enero del 2021, también el recurso de nulidad contra el AI n.º 02 citado anteriormente, y finalmente, la recusación con expresión de causa presentado en línea, en fecha 24 de noviembre comunicando al Juzgado la denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
»… las pruebas ofrecidas por ambas partes, se traen enteramente pruebas instrumentales ya agregadas al expediente principal, y que fueran acompañadas por las partes, por lo tanto, entiendo que corresponda omitir en beneficio del principio de economía procesal, la apertura de causa a prueba y tratándose de cuestiones meramente instrumentales declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia», finalizó el preopinante.
Analizados los fundamentos expuestos por el Ministro preopinante y los antecedentes obrantes en autos, los Miembros del Pleno resolvieron DECLARAR LA CUESTIÓN DE PURO DERECHO y llamar Autos para Sentencia, a tenor del artículo 29 de la Ley n.º 6814/2021.