Miembros del cuerpo colegiado analizaron la causa nº 275/2021 caratulada: “César Francisco Delgado c/ ABG. ANDRÉS ARRIOLA, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 de la ciudad de Filadelfia, Sede Fiscal del Departamento de Boquerón s/ Acusación”.
Expediente caratulado: “César Francisco Delgado s/ Incumplimiento del Deber Legal Alimentario”.
Por providencia del 15 de noviembre del 2021, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, intimó al recurrente de la presente acusación en virtud a lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ley N° 6814/21, y de conformidad al Art. 21 de la mencionada ley bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la acusación.
El Dip. Rodrigo Blanco, refirió que el señor César francisco Delgado, no ha cumplido con el apercibimiento decretado por éste Jurado a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley N° 6814/21.
Concluyo en hacer efectivo el apercibimiento y por consiguiente tener por desistido al señor César francisco Delgado de la acusación formulada contra el Abg. Andrés Arriola, Agente Fiscal de la Unidad Penal Nº 01 de la ciudad de Filadelfia, Sede Fiscal del Departamento de Boquerón y disponer el archivo de la presente causa, sugirió el legislador.
El Ministro Manuel Ramírez Candia, realizó algunas puntualizaciones: el denunciante en su momento al responder la primera intimación sí formuló acusación en fecha 23 de noviembre de 2021, pero no acreditó la solvencia económica que requiere nuestra legislación en la materia y; en segundo lugar, recibió otra intimación a los efectos que manifieste el pedido de exoneración o acredite la solvencia y ante ésta situación sí presentó una nota donde manifiesta su estado de insolvencia. Sin embargo, no adjuntó ninguna constancia o algún dato probatorio que pudiera corroborar dicha situación y por esa razón efectivamente corresponde tener por desistida la acusación que se había omitido en esta oportunidad, señaló el Dr. Ramírez Candia.
El órgano constitucional resolvió en consecuencia, hacer efectivo el apercibimiento y tener por desistido al señor César francisco Delgado en consecuencia archivar la presente causa de conformidad a los argumentos antes expuestos.