El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados analizó la denuncia planteada por la “Firma EYE S.R.L. c/ Abg. ALCIRA NOEMI INSFRÁN DE FARÍA, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 02 de la ciudad de María Auxiliadora, Sede Fiscal del Departamento de Itapúa s/ Denuncia”.

Expedientes caratulados: “JOSÉ EMILIO ARGAÑA C/ ENRIQUE VILLAMAYOR S/ RENDICIÓN DE CUENTAS Y OTROS”; y, “ENRIQUE MIGUEL VILLAMAYOR VERA Y OTROS S/ DESACATO JUDICIAL”.

La denuncia devino inadmisible en virtud a lo establecido en el art. 16 de la ley especial del Jurado, no obstante fue analizada la conducta relevante atribuida a la agente fiscal por el siguiente hecho.

  • Habría incurrido en inacción fiscal al no realizar las diligencias tendientes al esclarecimiento del supuesto hecho punible investigado y se habría ausentado en reiteradas oportunidades de su despacho sin justificación alguna incurriendo así en las causales establecidas en el art. 14 inc. ñ de la ley N° 3.759/09.

Si bien fue analizada la conducta de la agente fiscal, posteriormente el Dr. Jorge Bogarín,  informó al pleno que el pasado 1 de septiembre del año en curso, la Corte Suprema de Justicia aceptó la renuncia de la agente fiscal para acogerse a la jubilación. Ante este hecho, la denuncia ya no reunió los requisitos establecidos por la ley del Jurado, por lo que la causa contra la abg. ALCIRA NOEMI INSFRAN DE FARIA, fue cancelada.

EL Jurado resolvió  por unanimidad RECONSIDERAR la decisión, para luego  CANCELAR la causa contra la Abg. ALCIRA NOEMI ISNFRAN DE FARIA, agente fiscal de la Unidad penal N° 02 de la ciudad de María Auxiliadora, Sede Fiscal del Departamento de Itapúa.

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