Por providencia de fecha 06 de abril del 2020, el Jurado, en uso de sus facultades de acuerdo a lo previsto por el art.21 inc. H y L de la Ley 3759/2009, se inició la presente investigación por la publicación periodística del diario ABC Color del 04 de abril de 2020, bajo el título de: “ACUSAN A FISCAL DE AYOLAS DE LIBERAR A PARIENTES DE DIRIGENTE SECCIONALERO”


En ese sentido, se evaluó la conducta del agente fiscal Alfredo Ramón Báez sobre el sgte. motivo:


• Habría ordenado la libertad de dos parientes del presidente de la seccional colorada de la ciudad de Ayolas, quienes habrían violado la cuarentena sanitaria.


El senador Fernando Silva preopinante de la causa, refirió que en el análisis del expediente, conforme a lo que establece el art. 240 del CPP, el agente fiscal actuó dentro de los parámetros legales establecidos para el efecto, sin que esta decisión permita visualizar sospecha razonable de mal desempeño de funciones.

En consecuencia, su voto fue por el rechazo al enjuiciamiento de oficio del agente fiscal por improcedente, al no encontrar indicios de mal desempeño.


Los demás miembros se adhirieron al voto del preopinante, por lo que, el Jurado resolvió el archivo de la presente investigación preliminar por no encontrarse indicios de mal desempeño funcional en la conducta del agente fiscal Alfredo Báez Pedotti.

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