El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en uso de sus facultades articulo 21 incisos h y l de la Ley N° 3.759/09, dio inicio a una investigación preliminar contra la Jueza de la ciudad de Lambaré Isabel Bracho, por providencia de fecha 25 de julio del 2018 en atención a publicaciones periodísticas cuyo título indicaba: “CRITICAN A JUEZA POR ENVIAR A SU CASA A DENUNCIADO POR ABUSO DE SU HIJA”.
En sesión ordinaria fue analizada la conducta atribuida a la magistrada ISABEL BRACHO, por el siguiente motivo:
- Haber otorgado arresto domiciliario a un procesado por la supuesta comisión de hechos punibles de abuso sexual en niños.
El Dip. Rodrigo Blanco, al preopinar en la presente causa, indicó: en el interlocutorio N° 850 de fecha 2 de julio del 2018, la magistrada investigada impuso medidas alternativas a la prisión preventiva del imputado, en éste caso prisión domiciliaria. Sosteniendo que el mismo demostró tener arraigo y que residiría en un lugar alejado de la víctima, lo cual desvirtuó el peligro de obstrucción y además señaló que el encausado no tenía antecedentes judiciales y finalmente hizo hincapié en la aplicación excepcional de la privación de libertad conforme el art. 19 de la Constitución Nacional.
Si bien se observa un apartamiento de lo prescripto en el art. 245 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 4431/2011 vigente al tiempo del hecho y hoy derogada por Ley N° 6350/19.
Además dicha imposición de medida alternativa se encuentra vedada al de revocarse el mismo a posteriori por el AI N° 1.308 de fecha 12 de setiembre del 2018, decretándose la prisión preventiva del imputado bajo el fundamento de hechos y elementos de convicción que demostraban el incumplimiento de una de las medidas – prohibición de molestar a la víctima- del régimen inicialmente aplicado al procesado, razón por la cual el presente agravio no posee la entidad suficiente a fin de ser considerado como causal de mal desempeño de funciones.
Tampoco se observa que el AI atacado en esta denuncia el N° 850 de fecha 2 de julio del 2018, haya sido atacado de nulo en la audiencia que motivó el dictamiento del mismo.
Con éstos argumentos y ratificando de vuelta lo establecido en el art. 19 de la Constitución Nacional, así como la Ley promulgada N° 6350 que ha derogado la anterior, que en éste caso debe ser favorable al enjuiciado y habiéndose subsanado, y no habiendo sido atacado por la parte que realiza la denuncia, el voto del preopinante fue por el archivo de la presente investigación preliminar a la Abg. ISABEL BRACHO.
Por unanimidad el Jurado resolvió ARCHIVAR la investigación preliminar, al no encontrarse indicios de mal desempeño de funciones de la magistrada ISABEL BRACHO.