Por mayoría de votos el Pleno del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados decidió ARCHIVAR la investigación preliminar abierta contra la ABG. NORMA ELIZABETH SALOMÓN MARÍN, Jueza Penal de Garantías N° 01 de la ciudad de Capiatá, Circunscripción Judicial de Central, considerando que al analizar la causa no evidenciaron elementos de sospecha de causal de mal desempeño en sus funciones.
El Jurado, en uso de sus facultades previstas en los incisos h y l del art. 21 de la Ley N° 3.759/09, dio inicio a la presente investigación preliminar por providencia del 30 de diciembre del 2019, a raíz de una publicación periodística del Diario Hoy, cuyo título indicaba: ““CURA IMPUTADO POR ABUSO SEXUAL EN PERSONA INDEFENSA, LIBRE POR DECISIÓN DE JUEZA”.
La supuesta conducta irregular de la magistrada fue señalada en el siguiente término.
- Haber beneficiado con arresto domiciliario al imputado por un hecho de abuso sexual en persona indefensa.
El Dip. Rodrigo Blanco, tuvo a su cargo preopinar en la presente causa, indicó respecto al hecho atribuido a la magistrada que, el informe sobre las condiciones de dominio fue agregado a la causa en foja 57, con posterioridad al dictamiento de la prisión preventiva, es decir, inicialmente se dictó prisión preventiva, luego el juzgado dictó el A.I. modificando esa condición por el arresto domiciliario.
El juzgado entendió que habían cambiado las condiciones en razón de que las mismas habían sido agregadas posteriormente a ese dictamiento de prisión preventiva.
Por otro lado, también se ha encontrado que el informe de inspección médica ginecológica realizada a la víctima por la Dra. Cecilia Ayala, médico forense del Ministerio Público, indicó que la víctima no presentaba lesiones en ninguna parte del cuerpo y en esos nuevos elementos de juicio fue que el juzgado a cargo de la Abg. Norma Salomón, dictó el AI N° 57 de fecha 27 de diciembre del 2019, donde impuso medida sustitutiva de prisión preventiva por la de arresto domiciliario. Esta resolución no fue recurrida por el Ministerio Público en ese momento.
El juez de garantías N° 2 interino, Abg. Víctor Fernández, dispuso la libertad ambulatoria del encausado en base a los elementos que considero pertinente. Mencionó al mismo tiempo que las disposiciones establecidas en la ley 6350/ 19 modificando el art. 245 del código procesal penal y derogaba la 4431/11 en la cual deja a criterio del juez la aplicación de medidas menos gravosa conforme a la sana critica del magistrado.
Considerando estos elementos, no se ha encontrado motivos para iniciar de oficio el enjuiciamiento a la magistrada NORMA SALOMÓN, por la que solicitó se archive la investigación preliminar, expresó el preopinante.
Por su parte el representante de la Máxima Instancia Judicial, Dr. Luis María Benítez Riera, realizó algunas consideraciones con respecto al señor Pedro Jesús María Robadin, fue imputado por la supuesta comisión de hecho unible de abuso sexual en personas indefensas art. 130 numeral 1 y 2 del código penal, en consecuencia la imputación fue aceptada y se convocó a la audiencia prevista en el art. 242.
Como resultado de dicha audiencia la jueza Norma Salomón, dicto el AI N° 2059, de fecha 13 de diciembre del 2019, imponiendo la prisión preventiva del procesado.
Con posterioridad, en fecha 26 de diciembre 2019, la defensa técnica planteo la revisión de las medidas cautelares impuestas dictándose el AI N° 2157 de fecha 27 de diciembre de 2019, por la cual la magistrada Norma Salomón otorgó el arresto domiciliario al imputado.
El primer fallo por el cual se ordenó la prisión preventiva no fue fundado. La magistrada no aclaró cuales fueron los elementos objetivos de convicción suficientes sobre la existencia del hecho punible grave, la potencial participación del encausado y porque existía peligro de fuga o de obstrucción a la investigación art. 242 y siguiente del código procesal penal.
En cuanto al segundo fallo, por AI N° 2157 de fecha 27 de diciembre del 2019, por el cual se benefició al imputado con arresto domiciliario, fue otorgado sin que existan elementos nuevos que lo justifiquen.
La magistrada Norma Salomón, dictó el segundo fallo por el cual otorgó el arresto domiciliario tan solo días después, pero sin elementos nuevos que lo justifiquen. Existió un aparente cambio de postura sin justificación alguna.
Las condiciones de dominios presentadas hacia el ofrecimiento de alguna fianza real ya ofrecida en ocasión de la primera audiencia de medidas en virtud a la cual se impuso prisión preventiva del supuesto elemento nuevo consistente en un dictamen de la médico forense del Ministerio Público, no fue objeto de análisis argumentación alguna en el AI N° 2.157 de fecha 27 de diciembre del 2019 por el cual se benefició al imputado con medidas alternativas a la prisión.
Los hechos punibles indilgados al procesado son de extrema gravedad, no solo por los bienes jurídicos en juego sino por la alta expectativa de pena de ello, abuso sexual en persona indefensa con el agravante del supuesto coito, una expectativa de pena privativa de libertad de hasta 10 años.
Efectivamente con la modificación legislativa de la ley N° 6. 350/19 se eliminó de nuestro sistema normativo la prohibición de otorgar medidas alternativas o sustitutivas en casos de crímenes, no obstante, esto no implica la corrección y razonabilidad de otorgar dicho beneficio en todos los casos debiendo tomarse en consideración el cumplimiento de los requisitos legales previstos en los artículos 242, 243 y 244 del código procesal penal.
Para el Dr. Luis María Benítez Riera, existen suficientes elementos de convicción sobre la existencia de hechos punibles graves así como para sostener razonablemente la potencial autoría de los mismos la declaración de la supuesta víctima, la declaración del padre y de la madre. Los exámenes psicológicos y siquiátricos realizados a la víctima, concluyendo que la supuesta víctima padecía de estrés agudo y probable abuso, el examen de la tratante del hospital nacional, el cual concluyó en probables indicios de abuso sexual, la constatación del desgarro del himen, por parte del médico forense del Ministerio Publico entre otros.
En relación a la existencia de claros elementos de peligro de fuga, en concreto es producto de la alta expectativa de pena art. 243 numeral 2 del código procesal penal y la importancia de supuesto perjuicio causado el cual fue más que significativo en vista a los bienes jurídicos en juego art. 243 numeral 3 del código procesal penal. A esto habría que sumarse los múltiples antecedentes penales del imputado.
Ulteriormente la representante del Ministerio Publico formulo acusación contra el señor Pedro Robadin por la supuesta comisión de los hechos punibles de abuso sexual en personas indefensas art. 130 numeral 1 y 2 del Cp.
A los elementos de convicción sobre la supuesta existencia del hecho punible grave y la potencial responsabilidad del sindicado, se sumaron con posterioridad las declaraciones testificales del Dr. Willian Albrecht y la Licenciada María Luisa Amarilla siquiatra y psicóloga respectivamente. Los mismos manifestaron que encuentran indicios de un posible abuso sexual de la supuesta víctima.
La declaración de la trabajadora social del Ministerio Publico Lic. Aranda, quien se constituyó en el domicilio donde se produjo el supuesto hecho de abuso sexual, expreso que encontró coincidencia en los relatos de los padres y la supuesta víctima del abuso sexual teóricamente acaecido.
El Señor Pedro Robadin, no se presentó a su audiencia preliminar decretándose su rebeldía por AI N° 2. 957 de fecha 10 de diciembre del 2020, el mismo se abstuvo a someterse a los mandatos de la justicia por más de 5 meses levantándose su estado de rebeldía recién cuando efectivamente se puso s disposición del órgano jurisdiccional por AI N° 2364 de fecha 26 de mayo del 2021, por AI N° 3085 d fecha 3 de agosto del 2021, finalmente fue elevada la causa a la etapa de juicio oral y público, por entender el nuevo juez penal garantías que existían méritos para ello.
La magistrada presentó un escrito ante el Jurado aduciendo que el otorgamiento de la medida alternativa a la prisión preventiva fue otorgada en base a un dictamen de la médica forense del Ministerio Publico en el cual expreso que no presentaba lesiones, sin embargo, justamente la naturaleza de los hechos indilgados hacía alusión a un supuesta abuso sexual en personas indefensas el cual implica la no utilización de violencia física sobre la supuesta victima sino el aprovechamiento de un hipotético estado de inconsciencia o incapacidad de ofrecer resistencia tal como expresa el art. 130 del CP. ABUSO SEXUAL EN PERSONAS INDEFENSAS numeral 1 y 2.
Dicho examen médico fue realizado 15 días después del supuesto hecho, fecha 6 de noviembre del 2019.
También llamó la atención la conducta del juez Víctor Fernández Cáceres, el cual por AI N° 368 de fecha 25 de marzo del 2020, modifico el arresto domiciliario del Señor Pedro Robadin, otorgándole permiso para salir de su casa debiendo permanecer en la misma solamente desde las 20:00 hs hasta las 07:00 hs. Pese a que el imputado no se presentó a su audiencia preliminar declarándose su rebeldía por AI N° 2957 de fecha 10 de diciembre del 2020.
Pese a que el imputado no se sometió al proceso por más de 5 meses el juez penal Víctor Fernández, por AI N° 2364 de fecha 26 de mayo de 2021, volvió a beneficiar al mismo con medidas alternativas y permiso para salir de su domicilio debiendo permanecer únicamente desde las 20 hs hasta las 07 hs de la mañana.
En atención a las consideraciones expuestas, el preopinante sugirió hacer lugar al enjuiciamiento oficioso de la jueza mencionada.