En el marco del estudio de la causa Nº 256/2018 caratulada: “Investigación preliminar”, por providencia de fecha 21 de junio de 2018, dictada por el pleno del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en sesión ordinaria de fecha 19 de junio de 2018, cuyo antecedente se refiere al expediente judicial N° 7. 053/17 caratulado: “Liduvino Maberto Mieres González s/ Abuso Sexual en Niños y otros”.
Conforme a la facultad prevista en el art. 16 de la Ley N° 3759/09, corresponde hacer el análisis de la presente causa.
El Senador Fernando Silva Facetti, fundó el sentido de su voto en lo siguiente: en cuanto al Juez Hugo Sosa Pasmor, la Corte Suprema de Justicia resolvió aceptar la renuncia presentada por el mismo, de acuerdo a lo previsto por la Constitución Nacional y la Ley del órgano juzgador, el magistrado no reúne la calidad exigida para ser juzgado.
Agregó: “en cuanto al hecho investigado en la etapa intermedia posterior a la sustanciación de la audiencia preliminar la Agente Fiscal María José Abed, ratificó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento provisional presentado por el Agente Fiscal Nelson Ruiz, cumpliendo con el presupuesto establecido en el Código Procesal Penal”.
La Jueza de Garantía Magdalena Narváez, imprimió trámite de oposición previsto en el Art. 358 del Código Procesal Penal. Dicho traslado derivó de la ratificación por parte de la Fiscal Adjunta María Teresa Aguirre, del requerimiento presentado por el encargado de la investigación.
El Juez Penal Milko Valinotti, en ejercicio del control judicial dispuesto en el Código Procesal Penal resolvió sobreseer provisoriamente al imputado.
Realizadas las diligencias que dieron lugar al sobreseimiento provisional, la Fiscal Abed, requirió la reapertura de la investigación y el sobreseimiento definitivo del imputado de conformidad a lo dispuesto por el Art. 359 numeral 2 del Código Procesal Penal, considerando que los elementos colectados no permitían probar con grado de certeza afirmativa la autoría y la comisión del hecho punible.
El Juzgado Penal de Garantía a cargo del Abg. Valinotti, imprimió nuevamente trámite de oposición de conformidad a lo que establece el Código Procesal Penal y la Fiscalía Adjunta a cargo del Abg. Sanabria, ratificó el requerimiento de sobreseimiento definitivo fundado en los mismos argumentos expuestos en el requerimiento anterior.
Por lo tanto, no se observa irregularidad alguna a la tramitación de la causa ya que las resoluciones desplegadas por los jueces penales intervinientes se encuentran fundadas previamente conforme establece el Art. 125 de la Ley de forma y por su parte los requerimientos realizados por los fiscales, se encuentran ajustados en los preceptos establecidos en los artículos 54 y 55 del Código Procesal Penal.
Corresponde la cancelación de la causa con respecto al Abg. Hugo Sosa Pasmor, no cuenta con la calidad requerida por la Ley del Jurado.
No se observan indicios de irregularidad en la actuación que le cupo a los Magistrados Magdalena Narváez, Jueza Penal de Garantías, Milko Valinotti, Juez Penal de Garantías Capital, los Fiscales Abgs. Sonia María Mora, María José Abed, Nelson Ruiz, María Teresa Aguirre Fiscal Adjunta y Celso Sanabria, Fiscal Adjunto.
Conforme a los argumentos expuestos mi voto es por el archivo de la presente investigación preliminar, puntualizó el legislador.
El Pleno del órgano constitucional resolvió en sesión ordinaria ARCHIVAR la INVESTIGACION PRELIMINAR en cuanto al magistrado, Milko Valinotti, Juez Penal de Garantías Capital, los Agentes Fiscales Abgs. Sonia María Mora, María José Abed, Nelson Ruiz, María Teresa Aguirre Fiscal Adjunta y Celso Sanabria, Fiscal Adjunto y CANCELAR la causa en relación a los Abgs. Hugo Sosa Pasmor y Magdalena Narváez, quien, según informe del Secretario, renunció al cargo y fue aceptada por la Corte Suprema de Justica por resolución N° 7.890 del 5 de febrero de 2020.