En sesión plenaria fue analizada la Causa Nº 163/2019 caratulada: “Investigación preliminar”
Publicación periodística: “Absuelven a un joven por un hecho de homicidio”. –
La presente investigación fue abierta por providencia de fecha 20 de mayo de 2019 dictada en atención a la publicación periodística del diario digital Vanguardia del 14 de mayo de 2019 titulada: “Absuelven a un joven por un hecho de homicidio”, y cuyo antecedente se refiere al Expediente Judicial Nº 12558/17 caratulado: “Ministerio Público c/ MARCOS ESTEBAN BOGADO ARMENDIA sobre supuesto hecho punible de homicidio doloso”
En virtud a la facultad prevista en el Art. 16 de la Ley 3 759/09 el Jurado evaluará las actuaciones de los integrantes del Tribunal de Sentencia al que se le atribuye como irregular:
- Haber absuelto a un acusado por homicidio doloso.
El Senador Nacional Fernando Silva en su argumentación indicó que, efectivamente por medio de la SD 47 del 22 de mayo del 2019, el Tribunal de Sentencia Nº 03 de Alto Paraná por voto mayoría de los Miembros Marino Méndez y Herminio Montiel con la disidencia del Miembro Milciades Ovelar, resolvió absolver de culpa y pena al acusado Marcos Esteban Bogado Armendia. Realizaron una evaluación integra y armónica de las pruebas producidas en juicio, en especial de las testificales de los señores Joel Jonathan Vera Areco, Lucas Samuel Núñez Rotela, Nicolás Pereira, Gerardo Vega, Gilberto Amarilla, y del video de circuito cerrado cuyo contenido a su criterio, no existió ningún testigo que pueda afirmar en forma indudable que el acusado fuera autor o participe del hecho sindicado. Además del video referido tampoco se pudo observar el momento del disparo ni identificar al autor.
Se considera que se trata de una cuestión referida a la sana crítica, respecto a la valoración probatoria y a la deliberación y votación posterior como una actividad propia e inherente al cargo ejercido por los magistrados, motivo por el cual en el caso particular se puede afirmar que el contenido de la resolución cumple preliminarmente lo presupuesto en los artículos 175 y 397 del Código Procesal Penal, razón por la cual se considera que la sentencia definitiva analizada se encuentra fundada tal como lo exige el Art.256 de la Constitución Nacional.
Al no encontrar causal de enjuiciamiento de los magistrados Marino Méndez y Herminio Montiel, el voto del preopinante fue por el RECHAZO Y ARCHIVO de la causa.
El Jurado resolvió el ARCHIVO DE LA CAUSA al no encontrarse irregularidades en las actuaciones de los magistrados MARINO MÉNDEZ Y HERMINIO MONTIEL.