El Jurado en uso de sus facultades de acuerdo a lo previsto en el art.21 inciso h y l de la ley N° 3.759/09, la presente investigación preliminar se inició por providencia de fecha 6 de marzo del año 2020, en atención a la publicación periodística del Diario ABC Color titulada: “RONALDINHO GAUCHO QUEDARÁ LIBRE DE PROCESO TRAS ADMITIR DELITOS”.
Expediente caratulado: “Wilmonde Sousa Lira y otros s/ uso de documentos de contenidos falsos y otros”.
Los siguientes hechos le fueron atribuido a los agentes fiscales Federico Delfino y Alicia Sapriza.
- Habrían decidido solicitar criterio de oportunidad y dejar libre del proceso al ex jugar Ronaldinho Gaúcho.
El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Luis María Benítez Riera, al preopinar en la causa señaló, que en la conducta atribuida a los agentes fiscales, no se coligen hechos que podrían subsumirse en causal de mal desempeño funcional tipificada en la ley.
De la constancia de autos traidos a la vista se observa que los agentes fiscales por requerimiento fiscal N°9, de fecha 5 de marzo del 2020, solicitaron la aplicación del criterio de oportunidad a favor de Ronaldho de Assis Moreira y Roberto de Assis Moreira. En este sentido se puede observar que la presentación del requerimiento cuestionado es potestad exclusiva de los representantes del Ministerio público, articulo 301 del Requerimiento Fiscal.
Los agentes fiscales se hallaban habilitados por la norma para presentar el requerimiento del criterio de oportunidad, sin embargo es el juez de garantías que estudia la procedencia o no de lo solicitado por el Ministerio Público.
En el caso de marras, dicha solicitud no prosperó y los representantes del Ministerio Publico presentaron imputación contra Ronaldho de Assis Moreira y Roberto de Assis Moreira por la supuesta comisión del hecho punible de uso de documentos públicos de contenido falso art. 252 del código penal, en concordancia con el 29 del mismo cuerpo legal y; luego en la audiencia prevista en el 242 que hace referencia a las medidas sustitutivas, alternativas se aplicó la medida cautelar de prisión preventiva, medidas cautelares en adelante lo que no importo ningún agravio irreparable para la causa.
Si bien se puede observar una cierta celeridad de la petición del criterio de oportunidad por parte de los agentes fiscales en razón del estado incipiente de la causa y el interés público por las personas involucradas y sobre los hechos sindicados de las victimas del estado paraguayo, no puede perderse de vista de dicho requerimiento es atribución del representante del Ministerio público siempre que se cumplan con los presupuestos exigidos por las normas.
Una vez verificado el requerimiento presentado por los representantes del Ministerio Público se observó el cumplimiento de lo establecido en el art. 55 del Cpp.
El Ministerio Público formulara motiva y específicamente su requerimiento, dictámenes y resoluciones sin recurrir a formulario de afirmaciones sin fundamento procederá oralmente a las audiencias en el juicio y por escrito los demás casos.
Por lo demás, la sola presentación del requerimiento de criterio de oportunidad no constituye indicios suficientes de causal de mal desempeño funcional.
Por lo expuesto el Dr. Benítez Riera sugirió no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio por mal desempeño en sus funciones de los agentes fiscales Federico Delfino y Alicia Sapriza, asignados a la unidad del Crimen Organizado.
El Jurado resolvió ARCHIVAR la investigación preliminar y no hacer lugar al enjuiciamiento oficioso contra los Agentes Fiscales ALICIA SAPRIZA y FEDERICO DELFINO, por improcedente, puesto que no han surgido elementos de sospecha de mal desempeño de funciones.