En el análisis de la causa Nº 37/2/16 caratulada: “Investigación Preliminar”. Expediente caratulado: “PERSONAS INNOMINADAS S/ COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS”.
En uso de las facultades que posee el Jurado, en el art. 21, inc. H y L, se inició por providencia del 8 de abril del 2016, ordenar traer las compulsas del cuaderno de investigación fiscal identificado con Causa Nº 9555/2015, caratulado: “PERSONAS INNOMINADAS S/ COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS Y OTROS”, donde se evaluará la conducta de la agente fiscal STELLA MARY CANO.
En la presente causa se encuentra inhibido por escrito presentado, el vicepresidente, Dr. Jorge Bogarín.
La ministra consejera, Dra. Mónica Seifart mencionó en su análisis que, la investigación fiscal se inició a raíz de una denuncia penal presentada el 14 de noviembre del 2015, por la agente fiscal Esmilda Álvarez, sobre un supuesto cobro indebido de honorario ocurrido en el marco del expediente judicial caratulado: “Cooperativa Universitaria c/ Esmilda Álvarez s/ juicio de ejecución”, sustanciado en el Juzgado de Paz del distrito de la Recoleta, Circunscripción de la Capital, a cargo del magistrado, Víctor Rodríguez. Dicha investigación fue asignada a la agente fiscal Stella Mary Cano. Se puede observar varias diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos en autos, hasta que los denunciados promovieron recusación contra la agente fiscal Cano de Woitas, por una supuesta amistad con la víctima, su colega Esmilda Álvarez.
Planteamiento que según las últimas actuaciones se encontraba en trámite, lo que motivó a la resolución de la Fiscalía General Nº 2272, del 13 de mayo del 2016, por lo que fue asignado a la causa de forma provisional, a la Fiscalía de la Unidad Nº 4 de la ciudad de Asunción.
El caso analizado de autos, se encontraba en etapa procesal de colección de elementos a fin de que la agente fiscal Cano, presente uno de los requerimientos establecidos en el art. 301, del CPP, o caso contrario formule una imputación en los términos del art. 302 del mismo cuerpo legal. Sin embargo, la representante del Ministerio Público fue recusada por los denunciantes por supuesta amistad con la denunciante víctima y; dicho planteamiento se encontraba pendiente de resolución, sin que hasta ese momento se pueda inferir existencia de sospecha razonable de mal desempeño de funciones, de manera que en vista a esta situación a mi modo de ver no se observan indicios de mal desempeño de funcional de la citada agente fiscal Cano de Woitas. Por ello solicito el rechazo de la presente denuncia, finalizó.
En el mismo sentido, los demás miembros del Pleno se adhirieron al voto de la preopinante por lo que fue archivada la investigación preliminar al no encontrarse indicios de mal desempeño funcional en la conducta de la Agente Fiscal, Abg. STELLA MARY CANO.