Durante sesión plenaria fue puesta a consideración de los miembros del órgano constitucional la causa Nº 80/21 caratulada: “Antecedentes remitidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia, en fecha 15 de marzo de 2021, que guarda relación con la causa penal N° 163/2021 caratulada: PORFIRIO OSORIO VILLAGRA, PABLO ROBLE BENÍTEZ, PORFIRIO CHÁVEZ NÚÑEZ Y ALBINO NÚÑEZ PERALTA S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340/88”

Expediente judicial caratulado: “PORFIRIO OSORIO VILLAGRA, PABLO ROBLE BENÍTEZ, PORFIRIO CHÁVEZ NÚÑEZ Y ALBINO NÚÑEZ PERALTA S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340/88”.

Por nota N° 349 del 15 de marzo del 2021, conforme lo resuelto en sesión de la máxima Instancia Judicial de fecha 10 de marzo del mismo año, el Secretario general Gonzalo Sosa Nicoli, remitió los antecedentes de la publicación periodística relacionada a la causa cuya caratula es la siguiente: “PORFIRIO OSORIO VILLAGRA, PABLO ROBLE BENÍTEZ, PORFIRIO CHÁVEZ NÚÑEZ Y ALBINO NÚÑEZ PERALTA S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340/88”.

Fue evaluada la actuación relevante del agente fiscal Abg. Andrés Arriola, por el siguiente motivo.

  • Haber ordenado la destrucción de evidencias secuestradas, un avión y tambores con químicos sin autorización judicial y bajo su entera responsabilidad.

El Senador Enrique Bacchetta, al preopinar en la causa indico en cuanto al único motivo del cuadro referencial por auto interlocutorio N° 38 de fecha 23 de febrero del 2021, la jueza Rosarito Montania, tuvo por iniciada la investigación, ordeno el allanamiento bajo control, dirección y responsabilidad de los agentes fiscales.

El allanamiento de fecha 4 febrero del 2021 estuvo a cargo del agente fiscal Andrés Arriola, siendo secuestrado varios objetos relacionados con el hecho punible investigado como ser, 42 panes de cocaína, aeronave bimotor, bidones de nafta, camioneta Chevrolet s 10, 34 tambores de color azul de 200 litros cada uno.

Posteriormente el agente a fiscal Andrés Arriola, ordenó la destrucción de todas las evidencias individualizadas en el párrafo anterior, excepto los panes de cocaína, refiriendo la imposibilidad del traslado.

Si bien dicha actuación  se habría dado sin contar con una orden judicial, no se puede perder de vista que ello se debió a ciertas circunstancias atendibles como ser, la imposibilidad del transporte, inviabilidad de la reutilización, según el informe fiscal obrante en el expediente administrativo del jurado, se procedimiento se realizó en un inmueble de aproximadamente 20 mil hectáreas de monte virgen e inexplorado  en el cacho, era de noche, la distancia, el pronóstico de tiempo severo para esa noche, la prioridad de retirar del lugar los panes de drogas incautados a fin de evitar el peligro respecto a la vida de los intervinientes.

Luego del allanamiento presentó el acta de imputación el agente fiscal Carlos Alcaraz  contra cuatro personas solicitando la medida de prisión preventiva sobre los mismos. Por lo que, en virtud al criterio de unidad la actuación fiscal art. 4 de la ley N° 1.562/00, se observa que la investigación habría seguido su curso natural sin que la actuación sindicada haya causado algún perjuicio al hecho investigado.

En base a los argumentos indicados no se observan circunstancias atendibles a los fines del inicio de un proceso ante esta instancia, expreso el preopinante.

Agregó, que esta estancia se encuentra aproximadamente sobre picada 500 en la ruta bioceánica, esa parte no está asfaltada, camino que va a la Argentina, Pozo Hondo. Es un lugar peligro atendiendo la situación en que se encontraba la comitiva fiscal y el objetivo principal fue la droga, droga que ellos incautaron.

Un fiscal con la comitiva que esté ante esta gente que está preparada para cualquier cosa, lo único que pudo haber hecho una persona sin la comunicación debida es inmovilizar lo que pudo, no pudo cargar esa cantidad de bidones de combustibles, no pudo traer consigo el avión, pero sí pudo traer los panes de drogas que incautaron.

Sería injusto iniciar un trámite de enjuiciamiento a éste fiscal y por eso solicite al presidente exponer la pre opinión para sugerir archivar la causa porque el actuar del fiscal fue lo correcto y se llegó a una conclusión al imputar a los responsables para luego discutir en un eventual juicio oral y público se cuenta con la droga incautada en el operativo.

El Jurado resolvió por unanimidad ARCHIVAR los antecedentes remitidos por la CSJ, al no surgir elementos de sospecha de la causal de mal desempeño de funciones del agente fiscal ANDRES ARRIOLA.

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