En sesión extraordinaria miembros del órgano constitucional analizaron la causa nº 308/2021 caratulada: “Isaura Sanches Freitas c/ DRES. ARNULFO ARIAS MALDONADO, GUSTAVO ADOLFO OCAMPOS GONZÁLEZ y BIBIANA BENÍTEZ FARÍA, Miembros de la Segunda Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Denuncia”.
Expediente caratulado: “Ministerio Público c/ Julio César Duarte Servián y Robson Lourival Alcaraz Ajala s/ Tráfico Internacional de Drogas Peligrosas, Asociación Criminal y Lavado de Dinero – Causa n.° 8535/19”.
Por providencia de fecha 4 de febrero de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados intimó a la recurrente por el plazo de cinco días a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 18,19 y 20 de la Ley N° 6814/21, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su presentación conforme a la disposición del Art. 21 del mismo cuerpo legal.
La Dra. Mónica Seifart, al referirse sobre la presente causa, expresó que el proveído señalado ha sido notificado a la recurrente Isaura Sanches Freitas, el día 7 de febrero del corriente, conforme se demuestra en el informe de la cédula de notificación practicada por la ujier notificadora del Jurado, señora Sandra Ledesma, por lo que al día hábil siguiente se inicia el cómputo del plazo de cinco días para cumplir con las condiciones previstas en los Artículos 18,19 y 20 de la Ley N° 6814/21.
En ese sentido, observamos que la recurrente Sanches Freitas, hasta la fecha del análisis de la presente causa no ha cumplido con la intimación realizada por el Jurado excediéndose largamente el plazo fijado en la providencia del día 4 de febrero de 2022.
Por lo que se concluye que existen fundamentos legales para tenerla por desistida de esta presentación.
Dando cumplimiento a disposiciones del Art. 21 de la Ley del Jurado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y tenerla por desistida a la recurrente de la presentación contra los citados camaristas.
Por unanimidad los miembros resolvieron hacer efectivo el apercibimiento y tener por desistida a la señora Isaura Sanches Freitas, en consecuencia archivar la presente causa de conformidad a los argumentos antes expuestos.